Lunes 28 de Septiembre del 2026 Lun 28 Sep
Cotizaciones
Dólar Oficial $1545
Dólar Tarjeta $2008.5
Dólar Blue $1565
Dólar CCL $1619.6
Euro $1734.65
Riesgo País 628
EN VIVO

ARCA realizó una importante advertencia para evitar estafas en las compras

El organismo recaudador explicó qué documentos tienen validez fiscal, qué información deben incluir y por qué el ticket de una terminal de pago no alcanza para acreditar formalmente una compra.

28 de septiembre, 2026 | 19.31
ARCA Ticket

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó que el comprobante que entrega una terminal de pago después de una compra no equivale a una factura y realizó una advertencia para evitar estafas. 

En ese sentido, la ex AFIP recordó que ambos documentos cumplen funciones diferentes y que el ticket emitido por el POS solo acredita que se realizó un pago, pero no sustituye al comprobante fiscal correspondiente.

La diferencia adquiere importancia ante una devolución, un cambio o un reclamo, situaciones en las que la factura puede ser necesaria para acreditar formalmente la operación. Por eso, desde el organismo recomiendan solicitar siempre el comprobante fiscal y no conservar únicamente el ticket de la tarjeta de débito o crédito.

Qué documentos sirven como respaldo

La documentación válida depende del tipo de operación realizada. Entre los comprobantes reconocidos se encuentran las facturas, los tiques y los documentos correspondientes a operaciones de exportación. También forman parte de la documentación respaldatoria los comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, cuando son emitidos por quien adquiere esos bienes, y los recibos extendidos por profesionales universitarios y otros prestadores de servicios.

A esa lista se suman las notas de crédito y débito, incluidos los tiques correspondientes a esos documentos. Estos comprobantes pueden utilizarse, entre otros casos, para registrar descuentos, bonificaciones, devoluciones, intereses o rescisiones vinculadas con operaciones anteriores. En esos casos, deben ser emitidas por quien confeccionó el comprobante de la operación original y tienen que estar relacionadas con una factura o documento equivalente emitido previamente.

ARCA también contempla como válidos determinados documentos equivalentes a las facturas o remitos cuando, de acuerdo con los usos habituales de una actividad, sustituyen esos comprobantes y permiten identificar correctamente la operación. En el caso del traslado de productos agropecuarios, por ejemplo, pueden utilizarse tickets de balanza y otros documentos equivalentes.

Los comprobantes deben reunir los datos establecidos por la normativa fiscal, entre ellos los previstos en el Anexo II de la Resolución General 1415/2003. Cuando el comprador es un consumidor final frente al IVA, el comprobante debe incluir la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Además, para operaciones de $10 millones o más, deben consignarse datos de identificación como CUIT, CUIL o CDI y, cuando corresponda, DNI. Para compradores extranjeros se contempla el documento o la cédula de identidad del país de origen o el pasaporte.

En esos comprobantes, los datos referidos al nombre, apellido y domicilio del comprador pueden informarse o, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal así lo requiera, completarse con la indicación “NR” —No Requerido— o con ceros.

Qué comprobantes no sirven como factura

ARCA también distingue los documentos que no tienen validez como comprobantes fiscales. Entre ellos figuran los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados, los remitos y guías, y las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y documentos similares. Los recibos tampoco reemplazan a la factura cuando se utilizan únicamente para acreditar que una operación ya fue pagada total o parcialmente.

Qué comprobantes son válidos y cuáles no.

Las más vistas