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Atención pymes y contribuyentes: ARCA aplicará un descuento del 50% en multas y sanciones tributarias

La medida alcanza a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. 

28 de octubre, 2026 | 13.01
ARCA dinero

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó la aplicación de una reducción del 50 por ciento a determinadas multas tributarias por incumplimientos formales. La medida no comprende a todos los contribuyentes ni alcanza a cualquier sanción fiscal. 

Esto se da en el marco del Régimen Especial de Reducción de Multas establecido por la Ley 27.826. La reglamentación, publicada mediante el Decreto 1253/2026, precisó las condiciones para acceder al beneficio que está dirigido a quienes hayan cometido infracciones formales antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.826, publicada el 9 de octubre de 2026, por obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799, el 2 de enero de 2026. Además, la multa debe encontrarse sin firmeza o, si ya quedó firme, no haber sido pagada. 

Quiénes pueden acceder al beneficio

El régimen incluye a los contribuyentes que, al momento del incumplimiento, se encuentren dentro de alguna de estas categorías:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), según la Ley 24.467.

  • Personas humanas.

  • Sucesiones indivisas.

  • Entidades sin fines de lucro.

Quedan excluidos quienes tengan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo con la clasificación de ARCA. El decreto reglamentario establece que la reducción opera de pleno derecho para los sujetos comprendidos, siempre que regularicen la obligación formal pendiente dentro de los plazos y condiciones que determine el organismo recaudador.

La rebaja alcanza las sanciones previstas en los artículos 38, 39 y los artículos sin número incorporados a continuación de estos en la Ley 11.683, de Procedimiento Fiscal. Entre los incumplimientos contemplados se encuentran:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas: cuando el contribuyente no presenta los formularios obligatorios dentro del plazo establecido.

  • Omisión de declaraciones informativas: incumplimientos de determinados regímenes de información exigidos por la normativa tributaria.

  • Otros deberes formales: infracciones vinculadas con la información requerida por ARCA, el domicilio fiscal, la fiscalización y la documentación sobre determinadas operaciones.

Para obtener el beneficio, es necesario subsanar la omisión que originó la sanción. La obligación formal pendiente debe cumplirse antes de solicitar la reducción o de manera simultánea, conforme a las condiciones que establezca ARCA.

Además, cuando la multa se encuentre en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento implica aceptar la pretensión fiscal por la parte no reducida y renunciar a las acciones y derechos vinculados con esa controversia. También deberán asumirse las costas y los gastos judiciales que correspondan.

La ley establece, asimismo, que la reducción no habilita a reclamar la devolución de multas que ya se hubieran pagado antes de su entrada en vigencia. Por eso, antes de solicitar el beneficio, es necesario verificar el fundamento legal de la sanción, su estado y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el régimen. 

Esto se da en el marco del Régimen Especial de Reducción de Multas establecido por la Ley 27.826.

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