La eventual derogación del DNU 70/2023 podría tener consecuencias importantes para las empresas de medicina prepaga, cuyos precios fueron desregulados por el Gobierno de Javier Milei a fines de 2023.
En caso de que la Cámara de Diputados rechace el decreto en la sesión de este jueves 15 de octubre, tal como ya hizo el Senado en marzo de 2024, quedaría sin efecto la norma que permitió a las compañías establecer libremente los aumentos de sus cuotas.
En principio, esto abriría la puerta al restablecimiento de las facultades de la Superintendencia de Servicios de Salud para fiscalizar y autorizar los incrementos, tal como establecía la Ley 26.682 antes de la desregulación. De esta manera, las prepagas volverían a necesitar la aprobación del Estado para aplicar subas, aunque eso no implicaría necesariamente recuperar el mecanismo de actualización de precios que funcionaba hasta diciembre de 2023.
Sin embargo, existe una controversia jurídica sobre los efectos de la derogación, ya que no está definitivamente resuelto si el rechazo parlamentario restablecería automáticamente los artículos eliminados por el DNU o si sería necesaria una nueva intervención legislativa. En cualquier caso, la caída del decreto no supondría una reducción automática de las cuotas ni la devolución de los aumentos aplicados desde 2024, en tanto la legislación preserva los derechos adquiridos durante su vigencia.
En un reciente informe, la consultora Zentrix destacó que, en caso de la derogación del DNU, "en el corto plazo, el afiliado gana previsibilidad", aunque también advirtió que "la experiencia previa indica, sin embargo, que cuando la cuota queda atrasada frente a costos que suelen crecer por encima de la inflación, el ajuste se traslada a la calidad del servicio, a los copagos y a la cadena de pagos de clínicas y prestadores".
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La derogación también pondría en discusión otros cambios introducidos en el sistema de salud, como la posibilidad de que los trabajadores deriven directamente sus aportes a una prepaga sin necesidad de utilizar una obra social intermediaria. El alcance concreto de una eventual reversión dependería de la situación jurídica de las normas reglamentarias dictadas posteriormente.
Sobre este segundo punto, Zentrix analizó que "los traspasos ya realizados deberían preservarse, pero los nuevos quedarían frenados y una parte de los aportes volvería a las obras sociales sindicales".
Alquileres: qué se modificaría si cae el DNU 70/2023
La eventual derogación del DNU 70/2023 también podría modificar las reglas del mercado de alquileres, ya que el decreto eliminó la Ley de Alquileres y habilitó a propietarios e inquilinos a pactar libremente la duración de los contratos, la frecuencia de los aumentos, los índices de actualización y la moneda de pago.
Sin embargo, la caída del decreto no implicaría necesariamente el restablecimiento automático de los contratos de tres años y los aumentos anuales que establecía la legislación anterior. El alcance de los cambios dependerá de qué normas queden vigentes tras la derogación y de las eventuales decisiones posteriores del Congreso.
Además, los contratos firmados durante la vigencia del DNU mantendrían, en principio, las condiciones originalmente pactadas, ya que la Ley 26.122 preserva los derechos adquiridos. Por último, una eventual modificación de las reglas tampoco provocaría una reducción automática de los precios de los alquileres, cuya evolución seguirá dependiendo de factores como la oferta, la demanda y la inflación.
