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Adelanto exclusivo: el Gobierno alienta salario único por actividad, sin categorías

Para complementar la iniciativa de un ingreso "mínimo garantizado" de $ 1.070.000, en el Ejecutivo impulsan la fijación de un monto plano sin distinciones por antigüedad, labor o especialidad, que eventualmente podrá mejorar a través de otra incorporación de la reforma laboral, el "salario dinámico" y reversible. La CGT lo rechaza, por ahora. 

09 de septiembre, 2026 | 08.51

La reforma laboral envalentonó al Gobierno, que ahora impulsará la modificación de los convenios colectivos para que exista un único salario por actividad, sin diferenciación por categorías. Se trata de un paso más en la línea del “salario dinámico” incluido en la ley 27.802 y del ingreso “mínimo garantizado” de $ 1.070.000 para todos los rubros, dos iniciativas que adelantó en exclusiva El Destape.

La idea de barrer con las categorías salariales es consistente con la generalización de una suerte de ingreso formal “de subsistencia”, que eventualmente tendrá la chance de ser superado en negociaciones individuales entre empleadores y trabajadores, con la salvedad de que cualquier mejora “por mérito” podrá retrotraerse sin disparar reclamo alguno, adelantaron en la administración de Javier Milei. El plan “salario plano” necesita del aval de los sindicatos, que le dijeron a este medio desconocerlo.

No obstante, anoticiada de sus aspectos centrales, en la dirigencia de la CGT adelantaron una recepción negativa. “Las paritarias son soberanas y los convenios colectivos, también. La política, sea quien sea el que esté en el poder, no debe alterar el debate entre el capital y el trabajo y menos poner un cepo a los acuerdos entre empresas y sindicatos”, le contestó a El Destape Gerardo Martínez, líder de la Unión Obrera de la Construcción (Uocra) y referente del área internacional de la central obrera mayoritaria.

Es que la modificación impulsada por el Ejecutivo está llamada a alterar décadas de vigencia de un mecanismo asentado en la cultura argentina de las negociaciones de convenios colectivos de trabajo entre patronales y gremios. La existencia de categorías diferenciadas por niveles de ingresos y de clasificaciones por el tipo de tareas desarrolladas, así como adicionales en función de las especificidades, se remonta al inicio mismo de los convenios en la Argentina. En 1906 se firma el primero de ellos por parte de la Unión Tipográfica y ya en ese documento se establecían categorías laborales distintivas.

La propuesta que afila el secretario de Trabajo, Julio Cordero, con la venia del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, apunta a dotar de mayor discrecionalidad a los empleadores en su vínculo con el personal a cargo. Su diseño busca poner a todos los trabajadores de una misma rama en un pie de igualdad y que el ingreso final de cada uno quede al arbitrio del empresario independientemente del tipo de tarea desarrollada.

Es en ese punto en el que entraría en juego el “salario dinámico”, una de las novedades de la reforma laboral contenida en el incorporado artículo 104 bis: “Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación”.

En un escenario ideal para los funcionarios libertarios, un trabajador recién ingresado a un empleo formal debería contar este mes con un “salario mínimo garantizado” de $ 1.070.000 en bruto (unos 860 mil pesos de bolsillo) al igual que cualquier compañero de la misma unidad independientemente de la antigüedad, especialidad o sensibilidad de la labor. El diferencial de ingreso provendrá, en este contexto, de la aplicación del “salario dinámico” resuelto de manera unilateral por el empleador por el lapso que determine y en el monto que resuelva.

Antes de la sanción de la 27.802 una iniciativa de estas características hubiese chocado con el artículo 14 bis de la Constitución nacional que contiene el principio de “igual remuneración por igual tarea” y que, en sentido inverso, garantiza un pago mayor a quien desempeñe una labor más delicada. A partir de la reforma no sólo se habilita la aplicación de los “salarios dinámicos” sino que se invierten otros principios históricos de las negociaciones tales como la progresividad de los derechos, que impedía el retroceso en conquistas colectivas o individuales y la prevalencia de las discusiones de menor nivel (por provincia, región o incluso por empresa por encima de las de orden nacional).

El entusiasmo del Gobierno en avanzar sobre estas ideas es inversamente proporcional al éxito cosechado hasta ahora. Tal como reveló El Destape, de una convocatoria de 800 convenios colectivos a renegociación de sus términos, al amparo de la reglamentación de la refoma laboral definida por decreto con la firma del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, sólo un puñado acudió al llamado y lo hizo básicamente para ratificar las condiciones vigentes.

Tan sonoro fue el fracaso que el Ejecutivo debió decreta una aclaratoria de esa reglamentación, en este caso con las firmas de Santilli y Pettovello, aunque ni siquiera de ese modo consiguieron sumar sectores. De hecho uno de los mayores obstáculos son las propias cámaras patronales que vieron reducidos sus mecanismos de recaudación institucional con la primera reglamentación de Sturzenegger, todavía vigente en ese capítulo.

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