A medida que se acerca el cierre de 2025, la duda se repite en oficinas, escuelas y grupos familiares: ¿el miércoles 31 de diciembre es feriado por Año Nuevo en Argentina? La respuesta corta es no, aunque la explicación completa tiene matices que hacen la diferencia según el tipo de empleo.
El Poder Ejecutivo nacional publicó una definición clara en el Boletín Oficial que ordena el escenario y evita interpretaciones ambiguas. La medida combina una tradición administrativa con el marco legal vigente y vuelve a instalar el debate sobre la desigualdad de condiciones entre el sector público y el privado en fechas clave del calendario social argentino.
No es feriado, pero hay asueto: qué establece el decreto del Gobierno
A través el Decreto 883/2025, publicado el lunes 15 de diciembre en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, el Gobierno dispuso asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La norma se apoya en la Ley N.º 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles al 25 de diciembre y al 1° de enero, y destaca el “arraigado significado cultural, social y familiar” de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Según el texto oficial, las vísperas son jornadas históricamente destinadas a los preparativos y traslados para el encuentro familiar.
Además, el Ejecutivo remarcó que la medida no implica un gasto adicional para el Estado y que puede tener un efecto positivo sobre el turismo interno.
Quiénes tienen día libre el 31 de diciembre y quiénes no
El alcance del asueto es concreto y limitado. El 31 de diciembre no es feriado nacional, sino un asueto exclusivo para el personal de la Administración Pública Nacional. Cada organismo, de todos modos, deberá garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.
El decreto excluye explícitamente a las entidades bancarias y financieras, que deberán operar con normalidad. Para este sector —clave en la actividad económica de fin de año— el 31 seguirá siendo un día laborable común.
Para los estatales alcanzados por la medida, el beneficio es claro: el asueto del 31 se suma al feriado inamovible del 1° de enero, lo que genera dos días consecutivos sin actividad. Aquellos que deban trabajar durante el feriado cobrarán el pago doble, tal como establece la legislación vigente.
El 31 de diciembre en el sector privado: qué pueden decidir las empresas
En el ámbito privado, la situación es distinta. El 31 de diciembre es un día laborable común, por lo que la decisión queda en manos de cada empleador. Las empresas pueden otorgar el día libre, pero no están obligadas por ley a hacerlo.
Si la empresa decide no trabajar, la jornada se paga de manera habitual, sin recargos adicionales. En caso de trabajar, el salario también es estándar, ya que la normativa no considera al 31 ni feriado ni día no laborable.
