La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un recurso que presentó el intendente Fernando Espinoza contra la causa que lo tiene procesado por abuso sexual simple contra su exsecretaria, Melody Jacqueline Rakauskas, y por desobediencia a una orden judicial.
En esa resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal también desestimó su libertad provisoria. De esta manera, la causa contra el jefe comunal de La Matanza se encamina a un juicio oral.
"Se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución", sostiene la resolución de la Corte Suprema.
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La denuncia por abuso sexual contra Fernando Espinoza
Según la Cámara, Rakauskas se reunió en tres ocasiones con el intendente en su departamento por cuestiones laborales en mayo de 2021. De acuerdo al testimonio de la mujer, en uno de esos encuentros, Espinoza se le habría insinuado y tocado sin su consentimiento y, a pesar de su insistente resistencia.
En otro momento de la reunión, el actual intendente bonaerense, incluso, le pidió que le hiciera "masajes en la espalda". La víctima se negó y él le habría contestado: "No tengas miedo, dale. Las mujeres de mis amigos tienen bigote".
Acto seguido, Espinoza se habría desabrochado la camisa mientras ella le pedía que se alejara. El político habría hecho caso omiso a la exigencia de Rakauskas y luego se habría bajado el pantalón. De acuerdo a la declaración de la mujer, la agarró a la fuerza y la llevó a una habitación de la vivienda, donde empezó a sacarle la ropa y a besarle los pechos, insistiéndole, a la vez, que le practicara sexo oral.
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Rakauskas señaló que Espinoza, en ese momento, le dijo: "Quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien". La mujer dijo que se resistió hasta que finalmente Espinoza la dejó ir. “Bueno lista ya está se terminó todo, me voy, ya está no te preocupes. Sos una boluda, no sabés lo que te perdés, pero bueno, allá vos”, manifestó el intendente, de acuerdo a la denunciante.
La denuncia fue radicada por Melody Rakauskas en junio de 2021 en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema.
El rechazo de la fiscalía
En instancias previas a la resolución de la Corte, la fiscalía resolvió no continuar con el juicio al determinar que no había elementos que permitan sostener la acusación. En el dictamen del 11 de febrero de 2025, la fiscal Mónica Cuñarro señaló que la denuncia "carece de pruebas que la respalden" y que los elementos incorporados al expediente permiten suponer "un patrón de conducta por parte de la denunciante", basado en la generación de "situaciones comprometedoras para obtener beneficios". Cuñarro también indicó que la denunciante inició una negociación con el imputado para dejar sin efecto la denuncia, lo que, según la fiscal, resulta relevante para valorar su declaración.
El dictamen describe además que la denunciante se negó a entregar sus dispositivos electrónicos y a realizar las pericias psicológicas y psiquiátricas dispuestas. Según la fiscal, esa conducta impidió el acceso a información que podría haber resultado útil para el análisis del caso. También se señaló que algunos de los audios aportados por la denunciante presentan interrupciones que dificultan conocer el contenido completo de las conversaciones. En conjunto, estos elementos llevaron a Cuñarro a concluir que el testimonio de la denunciante "no alcanza para sostener la acusación".
El 27 de febrero de 2025, el fiscal Mauricio Viera emitió un dictamen en el mismo sentido. Tras analizar una grabación incluida en la causa, Viera indicó que la conversación entre la denunciante y un tercero refleja un diálogo sobre posibles acuerdos vinculados al retiro de la denuncia. Para el fiscal, ese registro contradice parte de las afirmaciones previas de la denunciante y no permite acreditar una situación de coerción. Con base en ambos dictámenes, la fiscalía decidió no impulsar la acción penal y dar por finalizado el proceso.
