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La peligrosa apelación que analiza la Corte Suprema: ¿cambia la figura del “femicidio” en Argentina?

El caso de Julieta González conmocionó a Mendoza hace 10 años. Hoy, en manos de la Corte Suprema de Justicia, podría dar un golpe letal a la figura penal del femicidio. Qué dicen las organizaciones.

03 de octubre, 2026 | 17.51

Julieta González tenía 21 años cuando fue vista por por última vez. Estuvo seis días desaparecida cuando su cuerpo fue hallado, atado de pies y manos, en medio de la montaña en Cacheuta, localidad de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza. El proceso penal fue largo y complejo. La lucha de la familia, clave: luego de una polémica condena, consiguieron que el agravante de “femicidio” figure en el fallo y Andrés Salvador Di Césare -único sospechoso e imputado- fue condenado a prisión perpetua. Ahora, todo puede cambiar.

Distintas organizaciones feministas y de derechos se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estuvo bajo escrutinio esta semana tras revocar el fallo que declaraba “inconstitucional” la derogación de la Ley de Tierras, para blindar la figura de femicidio con el objetivo de que no sea limitada ni restringida. Y es que la CSJN deberá analizar una nueva apelación de la defensa de Di Césare y determinar, finalmente, si la sentencia de perpetua queda o no firme a una década del hecho.

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El crimen de Julieta González que conmocionó a Mendoza

Julieta desapareció el 21 de septiembre de 2016. Desde el primer día, el principal sospechoso era Di Césare (24) -hijo de un reconocido empresario de transporte en la provincia, Di Cesare Transportes SRL-, con quien la joven tenía un vínculo, según diversos testimonios. El acusado declaró por primera vez en enero de 2018: aseguró ser inocente y reconoció haber peleado con la joven el día de su desaparición. Según Di Césare, ella “lo arañó” -lo que luego justificaría los restos de ADN debajo de sus uñas- y él le pegó en la cara, pero luego la llevó en su auto y no la volvió a ver.

Su cuerpo fue hallado seis días más tarde, entre las localidades de Luján de Cuyo y Maipú; el juicio tardó tres años en iniciarse. Durante el proceso, la Justicia logró comprobar que las muestras de material genético debajo de las uñas de Julieta se dieron en un contexto de defensa; la existencia de su sangre en el auto del imputado y que las antenas de ambos celulares coincidieron con la hora y el lugar donde luego fue encontrada. Sumado a esto, Di Césare buscó información en internet sobre “pruebas de ADN sobre el feto de un cadáver” -reforzando la teoría de que la mató al enterarse de que estaba embarazada- y consultó “cómo deshacerse de un cuerpo”.

A pesar de todo ello y de los testimonios de diversos familiares de Julieta señalando que mantenían “oculta” su relación, el Segundo Tribunal Penal Colegiado de Mendoza decidió condenar al homicida a 18 años de prisión por “homicidio simple”. Para los jueces Mauricio Juan, María Alejandro Ratto y Jorge Coussirat no había suficientes pruebas para considerar que era “un vínculo de pareja” y remarcaron que no se trataba de un femicidio porque “no había una relación violenta” previa. 

Por la lucha de su mamá Susana y diversas organizaciones, la Corte Suprema Provincial modificó la calificación al considerar que el crimen se cometió en un contexto de violencia de género y fue condenado a perpetua. La defensa de Di Césare insistió -e insiste- con las apelaciones para reducir la pena, asegurando que el femicidio posee “una interpretación amplia e irracional que vulnera el principio de legalidad (...) haciendo falta un contexto o ciclo prolongado de violencia para aplicar el agravante”.

Uno por uno, qué dicen los argumentos presentados

Organismos como el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), CELS y Amnistía Internacional, entre otros, presentaron un amicus curiae ante la posibilidad de que fallen a favor del recurso. “No hay tiempos aproximados para conocer el fallo porque siguen sin ponerse de acuerdo, pero sí nos dijeron que podía suceder pronto”, aseguraron a este portal desde ELA.

Andrés Salvador Di Césare fue condenado a perpetua.

En el documento de 20 páginas al que pudo acceder El Destape, las organizaciones apuntan contra la primera sentencia, “carente de perspectiva de género”, por desconocer los derechos fundamentales de las mujeres e “ignorar que no se requiere un ciclo de violencia prolongada” para la calificación. Asimismo celebraron la revisión del caso de la Corte de Mendoza y el “correcto entendimiento” de que un femicidio se da cuando existe una asimetría de poder “sin necesidad de historial público o conocido previo”, dándose de forma aislada y valiéndose de la desigualdad estructural y el ensañamiento.

En Argentina, la figura de “femicidio” se plasmó en la Ley 26.791 del Código Penal (2012) y se diferenció de otros países no legislándolo como delito autónomo, sino como agravante de homicidio (se detallan los vínculos contemplados como agravante y agregan la circunstancia de “odio de género”). En la normativa se habla de un contexto de dominación, control, cosificación o sentido de propiedad pero en ningún punto se requiere que exista un historial prolongado o previo entre víctima y victimario, tal como justifica la defensa de Di Césare en su presentación.

“La resolución de la Suprema Corte de Mendoza validó que el homicidio ocurrió en un contexto de violencia de género (...) y aclaró que no es necesario probar un ciclo de violencia previo para configurar este agravante siempre que se acredite una pretensión de sometimiento o control por parte del agresor”, expresan en el documento. Esto quedó probado por los signos de estrangulamiento, violencia excesiva por múltiples heridas y el abandono del cuerpo de Julieta en un lugar inhóspito.

A su vez, el Tribunal mendocino remarcó que la violencia de género -además de ser aislada- puede manifestarse en el mismo acto de la muerte, no exige una relación íntima ni conocimiento previo y tampoco debe darse de forma obligada y excluyente en un vínculo familiar, sentimental o sexual. “Coinciden en que el femicidio no constituye una categoría restringida a determinados vínculos interpersonales ni a hechos ocurridos en el ámbito doméstico, se trata de una forma específica de homicidio con presencia de razones de género”, señalaron las organizaciones firmantes.

Mientras que, por otro lado, apuntaron a la importancia de diversos protocolos que rechazan la idea de que el femicidio se reduzca únicamente a la existencia de antecedentes de violencia: “Debe analizarse a partir de razones de género que explican el hecho y del contexto de desigualdad y discriminación en el que se produce”. Por lo que la ausencia de denuncias, agresiones anteriores o antecedentes conocidos no excluye la posibilidad de encontrarse frente a un femicidio. Incluso, muchas de estas situaciones son invisibilizadas y no se exteriorizan.

“Lejos de violarse el principio de legalidad, como pretende la defensa, una interpretación restrictiva del concepto 'mediare violencia de género' a la comprobación de un historial de violencia previo, continuo y/o conocido (...) negaría y desconocería una de las facetas mediantes las cuales se manifiesta el fenómeno del femicidio, limitando de manera ilegítima la aplicación del derecho penal para abordar ss causas y consecuencias”, negando así el acceso a la justicia.

Línea 144: atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género. Por WhatsApp: +5491127716463.

Por qué sentaría precedente una resolución desfavorable para el caso de Julieta

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti -junto a los federales convocados Rocío Alcalá (Resistencia) y Gustavo Castiñeira (Mendoza)- deberán resolver el debate respecto a la aplicación del agravante de la figura de “femicidio” en el crimen de Julieta. Por ahora, la decisión está dividida.

¿Cuál es el principal punto de conflicto? Que para la defensa de Di Césare, el femicidio debe “limitarse” únicamente a parejas y exparejas y al momento del hecho, Julieta y Andrés no lo eran.

La Corte Suprema de Justicia, otra vez bajo la lupa.

“El femicidio no se define únicamente por el vínculo con el agresor”, sostienen desde La Casa del Encuentro. “Reconocer la violencia de género permite identificar patrones, investigar los crímenes con perspectiva de género y comprender que no se trata de hechos aislados. Son la expresión más extrema de la violencia de género. Esta no empieza ni termina en una relación de pareja y se expresa en distintas formas de sometimiento, desigualdad y violencia”, añaden. Y en esa línea remarcan que una interpretación más restrictiva del femicidio significa “un retroceso en los avances alcanzados para reconocer y abordar la violencia de género” y consecuentemente, “dejar fuera situaciones que la Justicia tiene la obligación de comprender desde una perspectiva de género”.

Por otro lado, en el amicus curiae presentado, sostienen que una restricción a la figura de femicidio “comprometería la responsabilidad del Estado Argentino al violar convenciones como la CEDAW y Belém do Pará” y también retrocedería en el “reconocimiento de distintas formas y modalidades en las que puede cometerse un femicidio”. Uno de los casos más famosos es el de Ángeles Rawson, donde se observa una condena con perspectiva de género contra Jorge Mangeri a pesar de que no hubiera una relación de pareja o un historial de agresiones. 

Se mencionan en el texto los abusos sexuales y crímenes cometidos contra Micaela García y Anahí Benítez. “Todos estos casos no sólo tienen en común la brutalidad en la forma en que fueron cometidos (...) sino también la aplicación del Art. 80, inciso 11”, indicaron .

Su reinterpretación “desconocería arbitrariamente una de las formas en las que se cometen los femicidios” y a su vez, “contribuiría a invisibilizar la violencia extrema”, negando el acceso a la justicia a las víctimas. Incluso, se atentaría contra las obligaciones generales asumidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados a prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

“El deber de debida diligencia reforzada (NdR: obligación internacional de los Estados de actuar con máxima rapidez, exhaustividad y sin estereotipos de género para tratar casos de violencia de género y violaciones de DD.HH.) tiene jerarquía institucional. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido expresamente esta obligación estatal”, sostuvieron. Y sentenciaron: “Una interpretación restrictiva desconocería la forma en que se desarrollaron los hechos y negaría el acceso a la Justicia” para Julieta.

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