El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) ofrece cobertura del 100% en medicamentos ambulatorios para afiliados que atraviesan una situación económica que les impide afrontar el costo de los tratamientos con el descuento habitual. El beneficio puede alcanzar hasta seis medicamentos sin cargo, aunque existen mecanismos diferentes según la cantidad requerida y la situación de cada persona.
Quiénes pueden solicitar la cobertura
Para acceder al subsidio por razones sociales, el afiliado debe cumplir una serie de condiciones vinculadas con sus ingresos y su patrimonio. Entre ellas, se establece que los ingresos mensuales sean menores a 1,5 haberes mínimos previsionales. Si en el hogar hay una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), el límite asciende a tres haberes mínimos.
También es necesario no contar con medicina prepaga, tener como máximo un inmueble y no poseer aeronaves ni embarcaciones de lujo. En cuanto a los vehículos, no se permite tener uno con menos de diez años de antigüedad, salvo en hogares donde el afiliado o un conviviente tenga CUD.
Otro de los requisitos contempla la situación societaria: el solicitante no debe ser titular de activos de sociedades que demuestren una capacidad económica plena. Estas condiciones forman parte de la evaluación para determinar si corresponde otorgar la cobertura integral de los medicamentos.
Qué pasa si no se cumplen todos los requisitos
Existe una alternativa para quienes no reúnen las condiciones de ingresos y afiliación a una prepaga. Si el costo de los medicamentos indicados para el tratamiento representa al menos el 15% del ingreso previsional mensual, el afiliado puede pedir que su caso sea reconsiderado para acceder a la cobertura del 100% por razones sociales.
En ese escenario, PAMI puede solicitar un informe social, una escala de vulnerabilidad socio-sanitaria y una revalidación médica. La documentación permite evaluar la situación particular del afiliado y determinar si corresponde otorgar el beneficio pese a no cumplir con todos los requisitos generales.
Los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur tienen una consideración especial: no están alcanzados por estos requisitos. De todos modos, también deben realizar el trámite correspondiente para solicitar el subsidio por razones sociales.
Cómo se realiza el trámite y qué documentos llevar
La gestión puede iniciarla el propio afiliado, su apoderado o un familiar. Para la solicitud inicial se necesita el DNI, la credencial de afiliación y la receta electrónica de los medicamentos solicitados, que debe haber sido emitida por un médico integrante del Sistema PAMI.
La receta tiene que incluir el diagnóstico presuntivo o determinado que origina la prestación, de manera detallada o mediante su código CIE-10. Además, se deben presentar informes de estudios que respalden los diagnósticos informados y, cuando corresponda, el formulario de solicitud de cobertura por razón social superior a cuatro medicamentos, firmado y sellado por el médico tratante.
El trámite puede comenzar por internet o de manera presencial en la Agencia o Unidad de Gestión Local (UGL) correspondiente. Una vez aprobada la solicitud, la medicación se retira en la farmacia presentando la receta.
Cuántos medicamentos se pueden solicitar
La cantidad de medicamentos requerida determina cómo continúa la evaluación. Para hasta seis medicamentos, la resolución depende de la UGL y el trámite puede iniciarse por esa vía. Si se necesitan más de seis, la aprobación queda sujeta a la evaluación del Nivel Central.
En tanto, quienes necesiten hasta cuatro medicamentos cuentan con un trámite específico. La renovación del subsidio no es necesaria mientras el afiliado continúe cumpliendo las condiciones establecidas para recibir la cobertura.
