¿Cobro el aguinaldo de junio 2025 si soy monotributista? Esto es lo que confirmó ARCA

Con la llegada del cobro correspondiente al mes de junio, muchas personas que trabajan de forma independiente empezaron a preguntarse si les corresponder o no el cobro del aguinaldo.

24 de junio, 2025 | 17.13

Con la llegada del fin de junio, muchos trabajadores se preguntan cuándo es la fecha que les corresponde para cobrar el Salario Anual Complementario, conocido como aguinaldo. Precisamente, para los trabajadores en relación de dependencia la certeza de que se va a cobrar está, pero muchos monotributistas también se preguntan si podrán contar con este dinero o no, y el ARCA ya confirmó que pasará en estos casos.

Muchos trabajadores independientes descartan de lleno la idea de contar con este ingreso extra, pero la pregunta es válida en estas épocas donde muchas familias utilizan este dinero para saldar deudas, llegar a fin de mes o poder ahorrar un poco. Además, en los últimos meses, el ARCA anunció varias modificaciones por lo que da lugar a la consulta por parte de monotributistas.

El aguinaldo es una cifra correspondiente al sueldo número 13° del año y que se divide en dos pagos: uno a mitad de año (en junio) y otro a fin de año (en diciembre). Está contemplado en la Ley 24.241 y se calcula teniendo en cuenta el mayor salario correspondiente al semestre que cubre. Las empresas con trabajadores en relación de dependencia tienen que asegurar el pago, pero para monotributistas la situación es muy diferente. Por eso, el ARCA dio a conocer qué pasará en estos casos en particular.

Monotributistas: ¿Cobran o no aguinaldo?

La respuesta es no, ninguna categoría de monotributistas percibirá el cobro del Salario Anual Complementario. Esto se debe a que, como no están en relación de dependencia, no mantienen una relación laboral formal ni están sujetos a aportes vinculados a un salario, por lo que no reciben este beneficio.

Cuándo se paga el aguinaldo en junio

El aguinaldo, formalmente conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), se cobra en dos partes a lo largo del año: la primera en junio y la segunda en diciembre. La primera cuota debe abonarse antes de que finalice el mes de junio, habitualmente el último día hábil, mientras que la segunda se paga en el mismo plazo al cierre de diciembre.

Cada cuota representa el 50 % del mejor salario mensual recibido por la trabajadora en cada semestre. Es decir, no se calcula sobre el promedio de haberes, sino sobre el sueldo más alto percibido entre enero y junio (para el primer pago) y entre julio y diciembre (para el segundo).

Si la relación laboral comenzó o finalizó en el transcurso del semestre, el empleador debe abonar el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, se aplica una fórmula sencilla para calcular el monto correspondiente.

Fórmula para calcular el aguinaldo proporcional:

(Salario más alto del semestre ÷ 12) × cantidad de meses trabajados

Ejemplos prácticos:

  • Ejemplo 1: La trabajadora comenzó su empleo en marzo y su mejor salario mensual fue de $2.500. Trabajó 4 meses durante el semestre.
    Aguinaldo = (2.500 ÷ 12) × 4 = $833

  • Ejemplo 2: Lleva trabajando seis meses y su sueldo más alto fue de $7.000.
    Aguinaldo = (7.000 ÷ 12) × 6 = $3.500

Este cálculo se aplica tanto en el caso de nuevas contrataciones como cuando finaliza el vínculo laboral antes de completar el semestre. También es útil para empleadores de casas particulares y trabajadoras registradas bajo el régimen de empleo doméstico.