¿El aguinaldo se cobra en junio o julio?

El medio aguinaldo debe pagarse en junio y representa el 50 % del salario más alto del semestre. También corresponde el proporcional si no se trabajaron los seis meses. Quiénes no cobran este beneficio.

17 de junio, 2025 | 10.05

El aguinaldo, formalmente conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), se cobra en dos partes a lo largo del año: la primera en junio y la segunda en diciembre. La primera cuota debe abonarse antes de que finalice el mes de junio, habitualmente el último día hábil, mientras que la segunda se paga en el mismo plazo al cierre de diciembre.

Cada cuota representa el 50 % del mejor salario mensual recibido por la trabajadora en cada semestre. Es decir, no se calcula sobre el promedio de haberes, sino sobre el sueldo más alto percibido entre enero y junio (para el primer pago) y entre julio y diciembre (para el segundo).

Cómo se calcula el aguinaldo de junio.

¿Qué ocurre si no se trabajaron los seis meses?

Si la relación laboral comenzó o finalizó en el transcurso del semestre, el empleador debe abonar el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, se aplica una fórmula sencilla para calcular el monto correspondiente.

Fórmula para calcular el aguinaldo proporcional:

(Salario más alto del semestre ÷ 12) × cantidad de meses trabajados

Ejemplos prácticos:

  • Ejemplo 1: La trabajadora comenzó su empleo en marzo y su mejor salario mensual fue de $2.500. Trabajó 4 meses durante el semestre.
    Aguinaldo = (2.500 ÷ 12) × 4 = $833

  • Ejemplo 2: Lleva trabajando seis meses y su sueldo más alto fue de $7.000.
    Aguinaldo = (7.000 ÷ 12) × 6 = $3.500

Este cálculo se aplica tanto en el caso de nuevas contrataciones como cuando finaliza el vínculo laboral antes de completar el semestre. También es útil para empleadores de casas particulares y trabajadoras registradas bajo el régimen de empleo doméstico.

Aguinaldo: quiénes no lo cobran.

¿Los beneficiarios de la AUH cobran aguinaldo en junio 2025?

La llegada de junio suele reavivar la expectativa en torno al medio aguinaldo. Sin embargo, los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) no forman parte del universo que lo percibe. El Sueldo Anual Complementario (SAC)—creado para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del régimen general de jubilaciones y pensiones— no alcanza a quienes reciben prestaciones sociales de la ANSES.

La AUH es un programa de transferencia directa destinado a hogares sin empleo formal: desocupados, trabajadores informales, personal de casas particulares y monotributistas sociales con hijos menores de 18 años a cargo. Al no implicar un salario, sino un ingreso asistencial, no genera derecho al aguinaldo. Esa diferencia jurídica quedó plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo, que vincula el SAC estrictamente a remuneraciones formales.