El aguinaldo es uno de los ingresos más esperados del año, pero su acceso no es universal. Para los monotributistas, la respuesta a la pregunta del título es categórica: no, no cobran aguinaldo en diciembre de 2025 ni en ningún otro período.
La razón fundamental es jurídica y se basa en la naturaleza de la relación laboral. El Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y está reservado exclusivamente para:
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Trabajadores en relación de dependencia.
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Jubilados y pensionados del sistema previsional nacional.
¿Por qué un monotributista no cobra aguinaldo?
El régimen del monotributo es una categoría tributaria y de seguridad social diseñada para trabajadores independientes, autónomos y pequeños contribuyentes. La esencia de esta figura es la ausencia de un vínculo de dependencia con un empleador.
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Sin empleador, no hay aguinaldo: el SAC es una obligación a cargo del empleador, quien debe calcularlo y pagarlo a su empleado dos veces al año. Al no existir esta figura en la relación laboral de un monotributista (quien factura sus servicios o ventas a sus clientes), no hay quien deba asumir ese pago.
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Régimen diferente: el monotributo es un sistema simplificado que combina impuestos y aportes previsionales, pero no incorpora los derechos y beneficios de la LCT, como el aguinaldo, las vacaciones pagas, la indemnización por despido o el preaviso.
Esta exclusión también aplica a los trabajadores informales no registrados, quienes, al carecer de un empleador que los inscriba, tampoco acceden al beneficio.
¿Quiénes SÍ cobran el aguinaldo y cuándo?
Para contrastar y dejar en claro el panorama:
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Trabajadores en relación de dependencia: el plazo para el pago de la segunda cuota vence el jueves 18 de diciembre de 2025. Existe una tolerancia reglamentaria que extiende el plazo hasta el miércoles 24 de diciembre (4 días hábiles), sin que medie sanción.
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Jubilados y Pensionados: también reciben su SAC. El pago lo organiza la ANSES y se acredita junto con la prestación habitual de diciembre, siguiendo el calendario establecido según la terminación del DNI.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (para quienes sí lo cobran)?
El monto se determina tomando el 50% de la mejor remuneración mensual que el trabajador haya percibido en el semestre que corre de julio a diciembre de 2025. Esta "mejor remuneración" incluye el salario básico, horas extras, comisiones, plus vacacional y cualquier otro concepto remunerativo habitual.
Fórmula: Aguinaldo = Mayor sueldo mensual del semestre / 2
