La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió el calendario de pagos de agosto de 2026 para jubilados y pensionados. Como ocurre todos los meses, el cronograma se organizará según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el monto del haber que percibe cada beneficiario.
El esquema contempla dos grupos. En primer lugar cobrarán quienes reciben una jubilación o pensión que no supera el haber mínimo. Luego será el turno de los titulares con ingresos previsionales superiores a ese monto. Los pagos de agosto también incorporarán una actualización del 1,89%, determinada por la inflación de junio informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Cuándo cobran los jubilados de la mínima en agosto de 2026
Los jubilados y pensionados cuyos haberes no superan la mínima comenzarán a cobrar el lunes 10 de agosto. El calendario quedó establecido de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0: lunes 10 de agosto.
- DNI terminados en 1: martes 11 de agosto.
- DNI terminados en 2: miércoles 12 de agosto.
- DNI terminados en 3: jueves 13 de agosto.
- DNI terminados en 4: viernes 14 de agosto.
- DNI terminados en 5: martes 18 de agosto.
- DNI terminados en 6: miércoles 19 de agosto.
- DNI terminados en 7: jueves 20 de agosto.
- DNI terminados en 8: viernes 21 de agosto.
- DNI terminados en 9: lunes 24 de agosto.
El lunes 17 de agosto no habrá actividad bancaria debido al feriado por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Por ese motivo, el cronograma se retomará el martes 18.
Cuándo cobran quienes superan la jubilación mínima
Los titulares de jubilaciones y pensiones superiores al haber mínimo cobrarán durante la última semana de agosto. Para este grupo, ANSES reúne dos terminaciones de DNI por cada fecha. Las jornadas de pago serán:
- DNI terminados en 0 y 1: martes 25 de agosto.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 26 de agosto.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 27 de agosto.
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 28 de agosto.
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 31 de agosto.
Cuánto cobrarán los jubilados en agosto
La movilidad mensual elevará las jubilaciones y pensiones un 1,89% durante agosto.
Con esta actualización, la jubilación mínima quedará en torno a $419.775,93. A ese monto se sumará el bono extraordinario de $70.000 para los beneficiarios alcanzados, por lo que el ingreso total llegará a aproximadamente $489.775,93. El refuerzo se abonará completo a quienes cobran la mínima. Aquellos que perciban un haber superior podrán recibir un monto proporcional hasta alcanzar el tope fijado por el Gobierno.
El haber máximo también se actualizará y se ubicará por encima de los $2,8 millones, aunque quienes cobran esa prestación no reciben el bono extraordinario.
Qué pasa con el bono de $70.000
El bono continuará funcionando como un complemento para los jubilados y pensionados de menores ingresos. Sin embargo, su valor permanecerá congelado en $70.000.
Esto significa que el aumento del 1,89% se calculará únicamente sobre el haber previsional, mientras que el refuerzo se mantendrá sin cambios. Por esa razón, la mejora porcentual del ingreso total de quienes cobran la mínima será inferior a la movilidad aplicada sobre la jubilación. El pago se acreditará automáticamente junto con el haber mensual y no será necesario realizar una inscripción.
Cómo consultar el recibo de haberes
Los beneficiarios pueden verificar la liquidación desde Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Dentro de la plataforma es posible:
- Descargar el recibo de haberes.
- Consultar la fecha y el lugar de cobro.
- Revisar los descuentos aplicados.
- Verificar la acreditación del bono.
- Controlar otros conceptos incluidos en la liquidación.
También puede utilizarse la aplicación móvil de ANSES para acceder a la misma información sin necesidad de concurrir a una oficina.
La fecha de acreditación depende de la terminación del DNI y del nivel de ingresos previsionales. Por eso, no todos los jubilados y pensionados cobran el mismo día. ANSES recomienda consultar los canales oficiales antes de concurrir a una sucursal o cajero automático, especialmente durante semanas que incluyen feriados, ya que el calendario puede presentar interrupciones como la prevista para el 17 de agosto.
