La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la actualización semestral del Monotributo, que elevó un 16,8% los límites de facturación y modificó los importes mensuales que deberán pagar los contribuyentes desde agosto.
Con los nuevos parámetros ya vigentes, quienes están inscriptos en el régimen simplificado deben verificar si continúan dentro de la categoría que les corresponde. Si bien la recategorización se determina sobre la facturación acumulada de los últimos doce meses, existe un cálculo que sirve como referencia para controlar la evolución de los ingresos mes a mes y anticipar un eventual cambio de categoría.
Cómo quedaron los topes de cada categoría del monotributo
La tabla de cada categoría quedó de la siguiente manera:
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Categoría A: hasta $1.000.784,20
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Categoría B: hasta $1.466.265,23
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Categoría C: hasta $2.055.874,53
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Categoría D: hasta $2.552.387,62
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Categoría E: hasta $3.002.352,61
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Categoría F: hasta $3.762.638,28
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Categoría G: hasta $4.499.649,91
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Categoría H: hasta $6.827.055,03
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Categoría I: hasta $7.641.646,83
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Categoría J: hasta $8.751.043,27
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Categoría K: hasta $10.550.903,23
No obstante, ARCA recuerda que superar ese promedio durante un mes no implica automáticamente un cambio de categoría. El organismo toma en cuenta la facturación acumulada de los últimos doce meses y también analiza otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres cuando corresponda.
Los contribuyentes que hayan superado los parámetros de su categoría deberán realizar la recategorización hasta el 5 de agosto de 2026. En cambio, quienes mantengan todos los indicadores dentro de los límites vigentes no tendrán que realizar ningún trámite. La ex AFIP también aconseja revisar periódicamente la facturación acumulada a través de las herramientas disponibles en su portal para evitar una recategorización de oficio.
Nuevas cuotas desde agosto
La actualización también modificó los importes mensuales del Monotributo, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Los nuevos valores regirán para los pagos con vencimiento desde agosto.
Las cuotas quedaron establecidas de la siguiente manera:
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Categoría A: $49.527,18
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Categoría B: $56.379,08
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Categoría C: $66.020,12 (servicios) y $64.530,58 (bienes)
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Categoría D: $84.612,93 (servicios) y $82.564,81 (bienes)
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Categoría E: $119.811,45 (servicios) y $108.267,51 (bienes)
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Categoría F: $150.784,21 (servicios) y $129.930,65 (bienes)
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Categoría G: $230.312,94 (servicios) y $158.815,05 (bienes)
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Categoría H: $522.706,68 (servicios) y $317.895,01 (bienes)
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Categoría I: $963.747,86 (servicios) y $474.992,78 (bienes)
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Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) y $580.793,69 (bienes)
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Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) y $702.103,24 (bienes)
La cuota correspondiente a julio mantiene los valores anteriores, mientras que los nuevos importes comenzarán a regir con los vencimientos de agosto. ARCA advirtió además que, si detecta que un contribuyente superó el límite máximo permitido para permanecer en el Monotributo, podrá excluirlo del régimen simplificado e incorporarlo al Régimen General, además de reclamar las diferencias impositivas, intereses y demás obligaciones que correspondan.
