¿Puedo ser monotributista si vendo productos a más de $ 85.000 cada uno?

El monotributo es una opción accesible para pequeños contribuyentes, pero de acuerdo a ARCA no deben superar un tope clave.

27 de mayo, 2025 | 08.45

El régimen simplificado del monotributo continúa siendo una herramienta clave para miles de trabajadores independientes y pequeños comerciantes en Argentina. Sin embargo, no todas las personas que realizan actividades económicas pueden adherir a este sistema. Una de las principales limitaciones tiene que ver con el valor unitario de los productos que se comercializan.

Según la Administración Tributaria de la provincia (ARCA), no pueden ingresar al monotributo quienes vendan productos cuyo valor unitario supere los $85.627,66. Esta restricción rige incluso si el monto total de facturación anual se mantiene dentro de los límites establecidos por el régimen.

En otras palabras, aunque el volumen de ventas sea bajo, el simple hecho de ofrecer un bien por encima de ese precio unitario inhabilita al contribuyente para mantenerse dentro del monotributo. Esta regla aplica para la venta de cosas muebles y tiene por objetivo delimitar el régimen simplificado de aquellos contribuyentes con mayor poder económico o con actividades de mayor escala.

Topes para el régimen de monotributo

ARCA: ¿Qué sucede si ya estoy inscripto y supero ese valor?

En caso de que un monotributista incurra en la venta de un bien cuyo precio unitario supere el monto máximo permitido, deberá darse de baja del régimen y pasarse al régimen general (IVA, Ganancias, Autónomos). Si no lo hace por cuenta propia, la AFIP o la ARCA pueden detectar la irregularidad mediante cruces de datos y excluir de oficio al contribuyente, aplicando eventualmente sanciones o recargos.

Además, la autoridad tributaria puede realizar controles vinculados a gastos, acreditaciones bancarias y adquisición de bienes, lo que puede derivar también en una recategorización automática o exclusión del régimen.

ARCA: qué monto no debo superar para pasar el monotributo

Para quienes venden bienes de alto valor, la única opción es inscribirse en el régimen general como responsable inscripto, lo cual implica liquidar IVA y Ganancias, además de llevar contabilidad formal. Si bien este sistema es más complejo, también permite una mayor expansión comercial y acceso a clientes corporativos que exigen factura tipo “A”.

En cambio, quienes vendan productos por debajo del tope por unidad, realicen servicios, trabajen por cuenta propia o integren cooperativas de trabajo pueden continuar adheridos al monotributo, con los beneficios que este régimen ofrece: simplificación tributaria, cobertura médica, acceso a la jubilación y reintegros por cumplimiento.

En resumen, no es posible ser monotributista si se venden productos a más de $85.627,66 cada uno. Esta es una de las condiciones excluyentes del régimen, y su incumplimiento puede traer consecuencias fiscales. La normativa busca preservar la lógica de un sistema simplificado para actividades de pequeña escala. Por eso, antes de inscribirse —o de continuar facturando dentro del monotributo—, es clave revisar si los productos ofrecidos cumplen con este requisito.