El Poder Ejecutivo envió al Congreso, este jueves, el proyecto de ley para blindar el blanqueo mediante el uso de los dólares del colchón, dos semanas después del anuncio de las medidas oficiales por parte del ARCA. El envío del texto fue anunciado en una conferencia en Casa Rosada, encabezada por el titular del organismo tributario, Juan Pazo, y el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, José Luis Espert.
La iniciativa que buscará aprobar el oficialismo incluye modificaciones al Régimen Penal Tributario que despenalizan de hecho diversos delitos. También implica una actualización de los montos de las multas por diversos incumplimientos y crea por ley el régimen simplificado del impuesto a las ganancias, con el objetivo de blindarlo pese a que ya fue instaurado por resolución hace dos semanas. Además, establece reformas al Código Civil y Comercial para unificar criterios con las provincias, a las que invita a participar.
En total, tiene 43 artículos, divididos en tres títulos. Los puntos del proyecto de ley son los siguientes.
Actualización de montos de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario
Se multiplican los montos aproximadamente por 100, lo que implica "la despenalización fáctica de una gran cantidad de conductas previamente alcanzadas por el régimen penal", señaló el Gobierno.
Será para los siguientes delitos:
Delitos Tributarios
- Evasión Simple: Monto mínimo de $1.500.000 a $100.000.000
- Evasión Agravada: Monto: $15.000.000 a mil millones de pesos.
- Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, reducciones u otros beneficios fiscales: Monto de $2.000.000 pasa a 200.000.000
- Utilización de facturas y/o documentos apócrifos: monto de 1.500.000 a 100.000.000
- Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $1.500.000 pasa a 100.000.000
Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social
- Evasión Simple: Monto $200.000 a 7.000.000
- Evasión Agravada: Monto $1.00.000. a 35.000.000
- Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social Monto de $100.000 a $3.500.000.
Delitos Fiscales Comunes
- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de 500.000 a 20.000.000 por cada ejercicio anual y de 100.000 a 3.500.000 por mes
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Denuncia penal de la ARCA
- Dispensa de denuncia penal: ARCA no hará denuncia penal si se cancelan la deuda y los intereses antes de que la formule. Esta excepción se concede una sola vez por contribuyente (esto ya se encuentra en la ley actual)
- Si ya se realizó la denuncia penal, se extinguirá la acción si se paga la deuda, los intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación
- Se prohíbe utilizar en el Régimen Penal Tributario la extinción de la acción por reparación integral, prevista en el Código Penal.
- La acción penal en materia tributaria y de seguridad social no podrá proseguir cuando haya prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos/recursos correspondientes.
- Se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal (ambos sin necesidad de un dictamen jurídico previo, sumado a las dos actuales que si lo requieren):
- Cuando el contribuyente haya justificado, en forma fundada, el criterio interpretativo y/o técnico-contable utilizado para liquidar el impuesto.
- Cuando presente declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
Actualización de montos de las sanciones y multas por incumplimientos formales
- Escala de $200 a $400 pasa a ser de $220.000 a $440.000
- Escala de $5.000 a $10.000 pasa a ser de $5.000.000 a $10.000.000
- Escala de $1.500 a $9.000 pasa a ser de $1.500.000 a $10.00.000
- Escala de $10.000 a $20.000 pasa a ser de $11.000.000 a $22.000.000
- Escala de $150 a $2.500 pasa a ser de $150.000 a $2.500.000
- El monto de $45.000 pasa a ser de $35.000.000
- Escala de $500 a $45.000 pasa a ser de $500.000 a $35.000.000
- El monto de $10.000.000 pasa a ser de $10.000.000.000
- Escala de $80.000 a $200.000 pasa a ser de $6.000.000 a $15.000.000
- Escala de $15.000 a $70.000 pasa a ser de $1.250.000 a $5.250.000
- Escalas de 600.000 a 900.000 pasa a ser de 45.000.000 a 67.500.000
- Escala de 180.000 a 300.000 pasa a ser de 13.500.000 a 22.500.000
- Monto de 200.000 pasa a ser de 15.000.000
- Monto de 10 pasa a ser de 20.000
- Escala de 3.000 a 100.000 pasa a ser de 200.000 a 7.500.000
"Se modifican los artículos respectivos a Infracciones formales y sanciones, dentro de los cuales algunos funcionan con escalas de mínimos y máximos de multas y otros con montos fijos. Todos ellos se actualizan a montos nominales sin establecer actualización, ya que se prevé la implementación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT) en próximamente", explicó el Gobierno.
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Otras reformas a la ley de impuestos 11.683
- Reducción del plazo de prescripción de 5 años a 3 años en materia tributaria solamente para contribuyentes inscriptos que hubieren presentado en término la declaración jurada.
- Se introduce la definición de discrepancia significativa y establece que se considerará tal cuando a) de la impugnación de ARCA resulte incremento o quebranto del 15% en adelante b) Si la diferencia es superior al monto al monto de evasión simple c) incrementos de saldos y/o quebrantos mediante la utilización de facturas y otros documentos apócrifos. Todos deben surgir de una impugnación de ARCA.
- Se elimina la suspensión de 120 días del plazo de prescripción, a favor del contribuyente, cuando ARCA notificaba actuaciones cerca de su vencimiento.
Reformas al Código Civil y Comercial
- Se unifican los plazos de prescripción en materia tributaria provincial, municipal y de CABA, los que se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683).
- Reducción del plazo de prescripción de 10 a 5 años en materia de:
- Seguridad Social
- Obras Sociales
- Si la declaración jurada se presentó en término y, de existir una discrepancia significativa el importe ingresado y el correspondiente, ésta no sea relevante
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Nuevo régimen simplificado de impuesto a las ganancias
- Se crea un régimen especial para quienes opten por la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Con las siguientes condiciones de acceso:
- Ingresos y patrimonios de hasta mil y diez mil millones de pesos
- No “grandes contribuyentes”.
- Esta situación debe verificarse el año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los dos años anteriores a aquel.
- Se establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos, realizado deducciones indebidas y/o utilizado documentos apócrifos.
- Límite de fiscalización solo al período anterior. Se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA no prescriptas.
- La presunción se desvirtúa si ARCA verifica Discrepancias significativas (definida previamente) entre la información declarada y la disponible en sus sistemas, que permiten extender la fiscalización a los periodos anteriores.
- El uso de documentos apócrifos permite extender la fiscalización. No obstante, si se rectifica y se ingresa la diferencia, se mantiene la presunción.
- A los efectos de evaluar la discrepancia significativa, no se considerarán los incrementos patrimoniales no justificados como presunción general para determinar si existe discrepancia significativa en Ganancias o IVA.
- Se podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, solo en caso de que se verifique la discrepancia significativa prevista en el artículo 40°. Esta facultad no será aplicable a quienes hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743.