Cómo se cobra el feriado del 9 de julio en Argentina: qué pasa con el 10 de julio

El Día de la Independencia será feriado nacional inamovible y quienes trabajen deberán cobrar el doble. En cambio, el viernes 10 de julio será un día no laborable con fines turísticos.

02 de julio, 2026 | 08.37

El próximo jueves 9 de julio se conmemorará el Día de la Independencia, uno de los feriados nacionales inamovibles del calendario oficial y será fin de semana largo por el día no laboral del viernes 10 de julio. Como ocurre cada año, muchos trabajadores se preguntan si deben asistir a sus puestos de trabajo y cómo se remunera esa jornada.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece un régimen especial para los feriados nacionales: quienes sean convocados a trabajar tienen derecho a percibir una remuneración equivalente al doble de una jornada habitual. En cambio, quienes no presten servicios cobrarán el día normalmente, sin descuentos.

Este año, además, el feriado estará seguido por el viernes 10 de julio, declarado día no laborable con fines turísticos, lo que genera diferencias importantes en la forma de pago.

Cómo se paga el feriado del 9 de julio

Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que presten servicios durante un feriado nacional deben cobrar la remuneración habitual más un adicional del 100%, es decir, el día se paga doble.

Por ejemplo:

  • Un trabajador que cobra $50.000 por una jornada normal deberá percibir $100.000 si trabaja el 9 de julio.
  • Si no trabaja, igualmente cobrará el día como si hubiera prestado servicios.

La norma alcanza tanto a trabajadores mensualizados como jornalizados, respetando las condiciones establecidas en cada convenio colectivo.

Feriados de julio: cómo se pagan

¿Quiénes pueden ser convocados a trabajar?

Si bien los feriados nacionales son de descanso obligatorio, existen actividades que continúan funcionando por la naturaleza de los servicios que prestan.

Entre ellas se encuentran:

  • Salud.
  • Seguridad.
  • Transporte.
  • Hotelería.
  • Gastronomía.
  • Estaciones de servicio.
  • Comercios que permanezcan abiertos.
  • Otros servicios esenciales.

En todos estos casos, quienes trabajen durante el feriado deberán cobrar la jornada con el recargo previsto por la legislación laboral.

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Qué pasa con el viernes 10 de julio

La situación cambia para el viernes 10 de julio, que fue establecido como día no laborable con fines turísticos. A diferencia de un feriado nacional, en un día no laborable el empleador decide si la actividad se desarrolla o no.

Esto implica que:

  • Si la empresa decide abrir y el trabajador presta servicios, cobra el salario habitual, sin pago doble.
  • Si el empleador determina que no se trabaja, el empleado percibe igualmente su remuneración normal.

Por ese motivo, el jueves 9 de julio tiene un tratamiento salarial distinto al viernes 10: mientras el primero obliga a pagar doble a quienes trabajen, el segundo depende exclusivamente de la decisión de cada empresa y no genera un adicional por prestar servicios.