La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó este miércoles umbrales y flexibilizó requisitos para fomentar el uso de los “dólares del colchón”, promovido por el Gobierno de Javier Milei, sin justificar el origen de los fondos. La UIF elevó de 200 a 750 SMVM el umbral para reportar operaciones inmobiliarias, reduciendo las exigencias para transacciones menores.
El Presidente más de una vez consideró que aquellas personas que no tienen los dólares en el sistema no son "delincuentes" y que no le importa de dónde sacaron su dinero, a pesar de que concretamente la medida busca evitar controles y funciona como una posible invitación al lavado de activos, de acuerdo a los expertos.
En ese contexto, la UIF publicó este miércoles una nueva resolución que introduce modificaciones relevantes en el sistema normativo vigente para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
El Presidente más de una vez consideró que aquellas personas que no tienen los dólares en el sistema no son "delincuentes", a pesar de que concretamente la medida busca evitar controles y de acuerdo a los expertos la medida funciona como una posible invitación al lavado de activos.
Las reformas impactan sobre registros públicos, entidades financieras y escribanos, y se relacionan directamente con la gestión de operaciones con dinero en efectivo. Para hacer su equivalente en pesos, el salario mínimo de junio es de 313.400 mensuales.
Las medidas
Entre los fundamentos de la norma, la UIF "destacó la necesidad de ajustar los umbrales para reportes de operaciones conforme al aumento generalizado de precios y a la evolución de los sectores involucrados. También se refirió a la conveniencia de adecuar los procedimientos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que propone un enfoque basado en riesgo".
La medida tuvo origen en el Decreto 353/2025, que encomendó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. En consecuencia, el organismo redactó una resolución que modifica artículos clave de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023, entre otras. La norma modificó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, que regula los reportes de los Registros de la Propiedad Inmueble. En su nueva versión, elevó el umbral para reportar inscripciones de compraventa de inmuebles de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
Este ajuste busca alinear la normativa con los valores actuales del mercado inmobiliario y reducir la carga informativa sobre operaciones de bajo riesgo. La obligación se mantiene para los casos en que el monto supere ese umbral, lo que implica una depuración del universo de transacciones sujetas a control sistemático.
Automotores
Fija un nuevo umbral para la elaboración del Perfil del Cliente: $115.000.000 anuales en operaciones de compraventa de automotores. A partir de ese monto, los sujetos obligados deben recolectar documentación que justifique el origen de los fondos utilizados. La norma especificó que no se aceptan declaraciones juradas impositivas como parte del respaldo documental.
Además, eliminó el requerimiento de contar con una certificación contable. En su lugar, se admite una variedad de documentos que incluyen escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de ventas de bienes y declaraciones de origen y licitud de fondos.
El artículo también contempló casos en los que no será necesario elaborar el perfil del cliente. Esas excepciones incluyen operaciones realizadas mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del titular, así como aquellas financiadas por créditos otorgados por entidades supervisadas por la Ley 21.526.
Depósitos
El artículo 44 estableció que todas las transacciones en efectivo por montos iguales o superiores a 40 SMVM deben informarse de manera sistemática. Esto se aplica tanto a operaciones generales como a compraventa de moneda extranjera, bajo las categorías RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) y RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
La resolución también actualizó el artículo 37 sobre Perfil Transaccional. El texto indica que los perfiles deben elaborarse con información prospectiva y documentación económica o patrimonial, sin que se exijan declaraciones juradas impositivas.