El Gobierno dispuso este miércoles una nueva flexibilización en el comercio exterior, al habilitar el ingreso y la venta en el país de mercaderías importadas que cuenten con certificaciones internacionales, sin exigir la repetición de controles técnicos a nivel local. La medida fue formalizada a través del Decreto 892/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La normativa establece que los requisitos técnicos para importar se considerarán cumplidos cuando los productos posean certificaciones válidas en países o bloques de referencia —detallados en un anexo— o avales otorgados por organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto del ámbito nacional como internacional.
De acuerdo con el texto oficial, el objetivo es reducir trámites, eliminar instancias redundantes y agilizar el flujo de mercaderías, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados a la legislación mediante la Ley 24.425.
El decreto habilita el uso de certificados emitidos por autoridades oficiales, entidades certificadoras reconocidas o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad exigidas o aceptadas en el país. Además, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía podrá establecer vías alternativas de validación cuando lo considere necesario.
Alcance para productos bajo control de ANMAT y SENASA
En el caso de los productos supervisados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la disposición se limita a los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de determinadas categorías, entre ellas productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
Para estos bienes, se exige que estén habilitados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones oficiales o ensayos que demuestren el cumplimiento de las normas técnicas vigentes en la Argentina.
La medida también alcanza a productos bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como fitosanitarios y productos veterinarios. En estos casos, además de cumplir con los requisitos generales, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que los bienes no implican riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.
Flexibilización de importaciones: qué productos quedan fuera del régimen
La norma deja expresamente excluidos a armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté prohibida y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino. También quedan al margen medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.
Asimismo, se exceptúan los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios contemplados en los acuerdos sanitarios de la OMC.
Controles, sanciones y rol de la Aduana
El decreto aclara que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continuará realizando los controles habituales de importación a través de los sistemas de selectividad y análisis de riesgo, sin sumar nuevos mecanismos de verificación.
Ante eventuales irregularidades, incumplimientos o falsificación de certificaciones, se aplicarán las sanciones penales y administrativas previstas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, según corresponda.
Finalmente, la norma instruye a los organismos del Sector Público Nacional a adecuar sus reglamentaciones y sistemas en un plazo máximo de 30 días, mientras que la medida entrará en vigencia 60 días después de su publicación. El decreto fue suscripto por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.
