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Cuánto dinero se transfiere en agosto 2026 sin tener problemas con ARCA

ARCA actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar movimientos financieros.

10 de agosto, 2026 | 16.31
ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó desde agosto los parámetros que utilizan bancos y billeteras virtuales para informar determinados movimientos financieros de sus clientes.

El cambio elevó de manera significativa los montos a partir de los cuales las entidades deben remitir información al organismo recaudador. En el caso de las transferencias y acreditaciones, el umbral quedó fijado en $50.000.000 para personas físicas y en $30.000.000 para personas jurídicas.

Esto no significa que una operación que supere esos valores derive automáticamente en una investigación, inspección o sanción. Se trata de un régimen informativo: la obligación de reportar corresponde al banco o a la billetera virtual, mientras que ARCA puede utilizar esos datos para cruzarlos con la situación fiscal del contribuyente.

ARCA: cuánto se puede transferir en agosto

Cuánto dinero se puede transferir en agosto de 2026

Desde agosto, los montos a partir de los cuales las entidades deben informar transferencias y acreditaciones son:

  • Personas físicas: desde $50.000.000.
  • Personas jurídicas: desde $30.000.000.

En el caso de las personas humanas, el nuevo límite implica un salto importante frente al parámetro anterior, que se ubicaba en $2.000.000.

Por eso, una transferencia por debajo de ese umbral no queda alcanzada por este régimen informativo específico. Sin embargo, eso no impide que bancos o billeteras virtuales puedan aplicar controles propios sobre el origen de los fondos.

Qué pasa si una transferencia supera los $50 millones

Superar el monto informado por ARCA no implica de manera automática que el contribuyente tenga un problema.

El banco o la billetera deberá informar la operación y el organismo podrá incorporar ese dato a sus sistemas para compararlo con otra información fiscal disponible, como:

  • Declaraciones juradas.
  • Facturación electrónica.
  • Ingresos registrados.
  • Bienes declarados.
  • Movimientos financieros anteriores.

Si la operación resulta consistente con la capacidad económica declarada, no necesariamente habrá un requerimiento adicional. En cambio, si ARCA detecta una diferencia relevante entre los movimientos y la situación fiscal del titular, puede solicitar documentación que justifique el origen del dinero.

ARCA: transferencias en agosto 2026

Cuánto se puede mover por billeteras virtuales

Las billeteras virtuales quedaron alcanzadas por parámetros similares a los del sistema bancario.

Las transferencias y acreditaciones deberán informarse cuando alcancen:

  • $50.000.000 para personas físicas.
  • $30.000.000 para empresas.

Esto incluye operaciones realizadas a través de plataformas de pago que utilizan cuentas virtuales identificadas mediante CVU. El criterio de ARCA se basa en el tipo de movimiento y el monto involucrado, independientemente de si el dinero circula por un banco tradicional o por una billetera digital.

Qué otros movimientos informa ARCA

La actualización también modificó los límites de otros movimientos financieros.

Extracciones de efectivo

Las entidades deberán informar retiros cuando alcancen:

  • Personas físicas: $10.000.000.
  • Personas jurídicas: $10.000.000.

Saldos bancarios

Los saldos al cierre de cada mes deberán informarse desde:

  • Personas físicas: $50.000.000.
  • Personas jurídicas: $30.000.000.

Plazos fijos

En el caso de las colocaciones a plazo:

  • Personas físicas: desde $100.000.000.
  • Personas jurídicas: desde $30.000.000.

Inversiones

Las tenencias en sociedades de bolsa también quedan alcanzadas a partir de:

  • Personas físicas: $100.000.000.
  • Personas jurídicas: $30.000.000.

Qué documentación puede pedir ARCA

Si el organismo detecta inconsistencias, puede requerir documentación que permita acreditar la procedencia de los fondos.

Entre los comprobantes que pueden servir como respaldo se encuentran:

  • Facturas.
  • Recibos de honorarios.
  • Boletos de compraventa de inmuebles o vehículos.
  • Contratos de préstamo.
  • Certificaciones contables.
  • Documentación bancaria vinculada con la operación.

Por ejemplo, una transferencia elevada proveniente de la venta de una propiedad puede justificarse con el boleto de compraventa y la documentación correspondiente.