Cuál es el dólar más barato para comprar tras la vuelta del cepo: cuál conviene comprar hoy 26 de septiembre de 2025

El Gobierno reinstauró una medida del cepo: los compradores de dólar oficial no podrán operar divisas financieras por 90 días.

26 de septiembre, 2025 | 16.57

Volvió el cepo al dólar. El Banco Central impuso restricciones a la compra de dólares este viernes 26 de septiembre de 2025. Por lo tanto, los compradores de dólar oficial no podrán operar divisas financieras por 90 días. De esta manera, se les impide a quienes compren dólares oficiales operar en dólares financieros durante los próximos 90 días. Por esto se refiere a con contado con liquidación o dólar MEP.

Rápidamente, una de las dudas que surgen es cuál es el dólar más barato para comprar hoy. La divisa norteamericana sigue siendo una de las principales opciones de ahorro para gran parte de la población y su uso es contemplado en muchas operaciones. Lo cierto es que el dólar oficial es hoy la opción más barata del mercado.

¿Cuál es el precio del dólar oficial hoy viernes 26 de septiembre de 2025?

Dólar oficial:

  • Compra $1300
  • Venta: $1350

 El precio del dólar hoy, uno por uno

 Dólar MEP:

  • Compra: $1407
  • Venta: $1410,50

Dólar contado con liqui:

  • Compra: $1437,30
  • Venta: $1437,90 

Dólar cripto:

  • Compra: $1427
  • Venta: $1436,50

Dólar tarjeta:

  • Venta: $1755

Qué pasa con el dólar este viernes 26 de septiembre.

Cómo son las restricciones del dólar, una por una

En el texto ordenado "A" 8307 sobre Exterior y Cambios, la medida abarca a todas las personas humanas y jurídicas. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • 3.8.1 La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales. Si el cliente utiliza efectivo el monto comprado por el cliente no supere el equivalente a 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En este caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
  • 3.8.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
  • 3.8.3 La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
  • 3.8.4 En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
  • 3.8.5 (nueva) En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.