El acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea no solo redefine el comercio exterior, sino que también introduce condicionamientos clave sobre el régimen cambiario argentino. Según la letra del tratado, el país deberá garantizar la libre circulación de pagos y capitales, lo que limita la posibilidad de sostener el cepo al dólar de manera permanente y obliga a encuadrar cualquier restricción dentro de parámetros estrictos y temporales.
Uno de los capítulos menos visibles pero más sensibles del acuerdo Mercosur–Unión Europea es el referido a pagos, transferencias y política cambiaria. Allí se establece el compromiso de las partes de permitir, en una moneda libremente convertible, todos los pagos vinculados a transacciones de cuenta corriente comprendidas en el tratado.
En la práctica, este punto apunta directamente al funcionamiento del cepo cambiario. La letra del acuerdo fija como regla general la libertad de pagos y transferencias, alineada con los artículos del Fondo Monetario Internacional, lo que restringe la posibilidad de aplicar controles generalizados y permanentes sobre el dólar.
El cepo, permitido solo como excepción
El texto no prohíbe de manera absoluta los controles de cambio, pero los admite únicamente bajo condiciones muy específicas. El acuerdo habilita restricciones solo en “circunstancias excepcionales”, como dificultades graves en la balanza de pagos, problemas financieros externos o amenazas concretas a la estabilidad macroeconómica.
En esos casos, Argentina podría mantener o adoptar medidas sobre el mercado cambiario, pero con límites claros: deben ser temporales, proporcionales y estrictamente necesarias para enfrentar la crisis. Además, no pueden transformarse en un esquema estructural ni utilizarse como herramienta permanente de administración del dólar.
Condiciones estrictas para cualquier control cambiario
La letra del acuerdo también fija criterios sobre cómo deben aplicarse esas restricciones. Los controles cambiarios deben ser no discriminatorios —es decir, no pueden diferenciar entre socios comerciales— y deben ser consistentes con las normas del FMI.
Este punto es central para el vínculo con la Unión Europea, ya que impide tratamientos preferenciales o restricciones selectivas que afecten el comercio bilateral. En términos prácticos, limita el margen para aplicar cupos, autorizaciones discrecionales o tipos de cambio diferenciados que distorsionen el flujo de importaciones y exportaciones.
Capitales e inversiones: otro límite al cepo
Otro eje sensible es el compromiso de garantizar el libre movimiento de capitales vinculados a inversiones directas. El acuerdo establece que las partes deben permitir no solo el ingreso de capitales, sino también su liquidación y repatriación.
Esto implica que cualquier esquema de cepo que afecte la salida de divisas por inversiones podría entrar en conflicto con la letra del tratado. Para Argentina, significa que el régimen cambiario deberá ofrecer previsibilidad a largo plazo si busca cumplir con el acuerdo y atraer inversiones europeas.
MÁS INFO
La cláusula por crisis cambiaria en el Mercosur
El texto incorpora una válvula de escape específica para los países del Mercosur. Ante una depreciación súbita y pronunciada de la moneda local, o frente a desequilibrios fiscales graves, el acuerdo permite aplicar medidas temporales, como derechos de exportación, para estabilizar la economía.
Sin embargo, estas acciones deben formar parte de un programa económico oficial, ser transparentes y estar claramente justificadas. No se trata de una carta blanca para reinstalar controles generalizados sobre el dólar, sino de una herramienta acotada para escenarios de emergencia.
