Una ley de inocencia fiscal hecha a medida de evasores seriales

La aprobada Ley de Inocencia Fiscal consagra un esquema de blanqueo permanente de recursos provenientes de la evasión y el lavado de activos construida con la excusa de los "dólares debajo del colchón". 

27 de diciembre, 2025 | 13.35

La administración de Javier Milei se adelantó al Día de los Inocentes y consiguió en el Senado la aprobación de su proyecto que garantizará la evasión desde el propio Estado nacional a partir de una modificación estructural del régimen penal tributario. La Libertad Avanza (LLA) consiguió 43 votos a favor y 26 rechazos durante la noche del pasado viernes.

La iniciativa denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, cuya narrativa se construyó alrededor de la idea “los dólares debajo del colchón”, constituye un régimen de regularización de activos de carácter permanente que buscará el ingreso de fondos al país provenientes de la evasión tributaria y el lavado de activos

De esta manera, Milei (y su partido Libertad para la Evasión) avanzó con una modificación estructural del régimen penal tributario que limita el alcance punitivo del Estado nacional en casos de evasión agravada y acota las capacidades de fiscalización del organismo recaudador.

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El mito original de la inocencia fiscal

El proyecto de “Inocencia Fiscal” se construyó alrededor de la idea de que se necesitaban actualizar los mínimos imponibles a partir de los cuales el organismo fiscalizador podía recurrir a la Ley Penal Tributaria y, a su vez, como una herramienta para incentivar a los “ahorristas” con dólares en el colchón a sacarlos y volcarlos al circuito económico. Milei se adelantó al día de los inocentes.

Algunos puntos de la iniciativa en cuestión modificaron los conceptos de la evasión simple -de dos a seis años de prisión-, que pasará de $1.500.000 a $100.000.000. En tanto, la agravada -de tres años y seis meses a nueve años de cárcel- saltará de $15.000.000 a $1.000.000.000.

“Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido tendrá que superar los $200.000.000, y no los $2.000.000 vigentes”, puede leerse en el texto ahora convertido en ley.

El Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), que coordina el economista Claudio Lozano, realizó un análisis pormenorizado del articulado de este proyecto en donde desmonta la narrativa oficial y ubica a la nueva Ley en una suerte de blanqueo permanente ideado para beneplácito de evasores y fugadores de divisas hacia paraísos fiscales.

Cambios estructurales en la Ley Penal Tributaria

En el Título I del proyecto, se modifica el Título IX de la Ley 27.430 al elevar los montos mínimos de punibilidad de manera exponencial; en algunos casos más de 60 veces los valores vigentes. Esta actualización podría suponer que una cantidad de contribuyentes que actualmente enfrentan denuncias penales quedará fuera del alcance del régimen de persecución penal, incluso cuando existan incumplimientos tributarios de importancia significativa.

“El proyecto introduce una reingeniería del Régimen Penal Tributario que no se limita a actualizar montos. También redefine el umbral de intervención penal y los criterios de activación del sistema. En conjunto, las modificaciones elevan de manera masiva las condiciones objetivas de punibilidad, amplían supuestos de no denuncia y crean vías específicas de extinción de la acción penal asociadas al pago, reconfigurando el balance entre persecución penal, determinación administrativa y regularización”, puede leerse en el informe que lleva las firmas de Ana Rameri, Mariana Rivolta y Lozano.

Es decir, conductas que hoy pueden abrir una causa penal por los montos involucrados, con la reforma tenderían a tramitar primero (o únicamente) por la vía administrativa, porque el piso para que el caso entre al carril penal queda mucho más alto.

Una por una, las modificaciones estructurales a la Ley Penal Tributaria

  • La elevación generalizada de las condiciones objetivas de punibilidad (umbrales monetarios) para las principales figuras del Régimen Penal Tributario.
     
  • La modificación alcanza tanto los delitos tributarios (evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de beneficios, uso de documentación apócrifa) como los vinculados a retenciones y percepciones y a recursos de la seguridad social, además de un tipo del Título III (simulación dolosa de cancelación).
     
  • El proyecto produce una expansión de umbrales de gran magnitud —en varios casos multiplicándolos por decenas (y hasta 100 veces)—, con un efecto directo: redefinir el universo de conductas que quedan dentro del alcance penal, desplazando una porción significativa de casos hacia el terreno administrativo y reduciendo la probabilidad de persecución penal para montos inferiores a los nuevos pisos. La elevación de umbrales reduce de hecho el universo de casos que pueden ingresar al carril penal.


Por otro lado, se habilita la dispensa de denuncia si existe una cancelación total previa de lo evadido y se fija un mecanismo de extinción de la acción penal posterior a la imputación mediante pago de deuda, intereses y un adicional del 50% dentro de un plazo acotado.

En qué casos no podrá intervenir ARCA

  • Cuando resulte manifiesto que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio por interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
     
  • Cuando el ajuste derive exclusivamente de presunciones legales sin otros elementos de prueba.
     
  • Cuando el contribuyente haya exteriorizado formalmente, de modo fundado y justificado, el criterio interpretativo/técnico-contable antes o simultáneamente a la declaración jurada.
     
  • Cuando presente declaraciones juradas originales/rectificativas antes de una notificación de inicio de fiscalización.
     

La evasión estructural

La evasión y la elusión fiscal constituyen un problema estructural de la Argentina y la región. No son desvíos puntuales ni casos aislados. Es un sistema que erosiona la capacidad del Estado para garantizar derechos y perpetúa las desigualdades; y es planificado por las mismas corporaciones que explotan los recursos naturales del país y generan fortunas que no llegan a declarar a partir de una planificación fiscal nociva.

De acuerdo a un documento del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE), en el caso del impuesto del valor agregado (IVA), las estimaciones disponibles indican que la evasión se ha mantenido por arriba del 50% durante los últimos años. “Algo similar ocurre con el impuesto a las ganancias, pues casi la mitad de la recaudación potencial se pierde debido a la evasión. Los datos muestran que la pérdida de recursos suma, en los dos impuestos mencionados, el equivalente a 8,3 puntos del PIB”, puede leerse en el mismo informe. Hay otro camino, proyecto para una reforma fiscal justa.

Existen grandes empresas que trasladan las ganancias originadas en el país a guaridas fiscales a través de estructuras societarias radicadas en el exterior (un caso podría ser Techint, radicada en Luxemburgo). Son empresas que a través de Mamushkas societarias eluden el pago de impuestos a las ganancias. La Argentina es el tercer país con mayor cantidad de personas beneficiarias de sociedades offshore en guaridas fiscales; además de ser el país que más blanqueos llevó adelante en el mundo. Una cantidad de 8 en los últimos 50 años.

La ausencia de mayores herramientas de control y fiscalización resulta en una elusión o más bien en una evasión garantizada por el propio Estado. Sobre este escenario de opacidad, la administración Milei construyó su proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria. ¡Que la inocencia te valga!