El Gobierno nacional derogó la resolución que desde 2021 establecía de manera específica el derecho de los adolescentes de entre 13 y 17 años a presentar reclamos y denuncias ante los organismos de Defensa del Consumidor. La medida fue oficializada mediante la Disposición 534/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y se enmarca en la política de simplificación normativa que viene impulsando la administración de Javier Milei en distintas áreas del Estado.
Según argumentó el organismo dependiente del Ministerio de Economía, la eliminación de la Resolución 236/2021 no implica la pérdida de derechos para los adolescentes, ya que las garantías contempladas en aquella norma se encuentran incorporadas en otras disposiciones posteriores y en el propio marco legal vigente. Sin embargo, la decisión vuelve a poner en discusión el alcance de las políticas de desregulación y el efecto que tienen sobre mecanismos de protección destinados a sectores considerados especialmente vulnerables.
La resolución derogada había sido dictada durante el gobierno de Alberto Fernández con el objetivo de reconocer expresamente la capacidad de los adolescentes para reclamar frente a problemas derivados de relaciones de consumo. De esa manera, jóvenes de entre 13 y 17 años podían acudir a la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), al entonces Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) para denunciar incumplimientos empresariales o conflictos vinculados con compras y contrataciones.
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La decisión oficial elimina esa norma específica, aunque mantiene vigentes los canales administrativos para la presentación de reclamos. El Gobierno sostiene que la derogación responde a la necesidad de evitar superposiciones regulatorias y simplificar procedimientos administrativos.
En los fundamentos de la disposición, la Subsecretaría señala que el ordenamiento jurídico actual ya contempla herramientas suficientes para garantizar la participación de adolescentes en este tipo de procesos. El texto recuerda que el Código Civil y Comercial reconoce el principio de capacidad progresiva y establece mecanismos para que los menores de edad puedan intervenir en procedimientos administrativos o judiciales cuando estén involucrados sus intereses.
La disposición destaca que "el Código Civil y Comercial de la Nación ya establece un marco normativo suficiente al consagrar el principio de capacidad progresiva y, de forma explícita, el derecho a ser oídos de los adolescentes". Asimismo, recuerda que el artículo 677 presume que el adolescente posee autonomía suficiente para intervenir en un proceso junto con sus progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada.
La administración libertaria sostiene que esas protecciones continúan vigentes a través de otros mecanismos. En particular, destaca la Disposición 137/2024, que creó un procedimiento específico para consumidores en situación vulnerable o de desventaja. Allí se incluye expresamente a personas que puedan ver afectados sus derechos por razones vinculadas con la edad.
El texto oficial señala que esa normativa contempla "un procedimiento especial y un canal específico mediante la Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF) para atender de forma especial los casos de consumidores en situación vulnerable y de desventaja en razón de su edad". Además, establece que esos usuarios deben recibir atención prioritaria, asesoramiento especializado y un tratamiento diferenciado frente a sus reclamos.
