Más importaciones: el Gobierno toma una medida clave para envíos postales

En paralelo, también se eliminaron los topes para las exportaciones por esa misma vía para pymes. Qué dice el decreto.

17 de julio, 2026 | 08.36

El gobierno de Javier Milei profundizó la apertura comercial para las compras minoristas realizadas en el exterior al establecer que los envíos postales de hasta US$400 quedarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística. En paralelo, también se eliminaron los topes de valor para exportaciones por esa misma vía.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y entró en vigencia desde el mismo día de su publicación. El nuevo esquema equipara el tratamiento tributario de las compras que ingresan mediante el operador postal oficial con el régimen que ya se aplicaba a los envíos gestionados por empresas de courier privado.

Cambia el puerta a puerta: así serán los impuestos con el nuevo régimen, según ARCA

Hasta ahora, los envíos realizados por la vía postal tradicional contaban con una franquicia considerablemente menor: la exención alcanzaba solamente a operaciones de hasta US$50, con un máximo de doce envíos anuales. Además, existía una alícuota unificada del 50% para determinadas importaciones postales, disposición que fue derogada por el nuevo decreto.

Con el cambio, ahora los consumidores podrán recibir hasta cinco compras anuales con un valor FOB máximo de US$400 cada una sin pagar derechos de importación ni tasa de estadística. El valor FOB contempla el precio de la mercadería antes de sumar el costo del transporte y el seguro.

De esta forma, el régimen de puerta a puerta pasa a tener compras libres de impuestos por un valor de U$S2000 anuales, en lugar de los U$S600 que regían hasta hoy. 

La exención no implica que las operaciones queden liberadas de todos los impuestos que podrían corresponder. El decreto menciona específicamente los derechos de importación y la tasa de estadística. Cuando una compra supere el límite de US$400 o la persona exceda el cupo de cinco operaciones anuales, el excedente quedará sujeto a los tributos del régimen general de importación.

El Gobierno justificó la modificación por la existencia de diferentes tratamientos según las mercaderías ingresaran mediante el correo oficial o a través de prestadores privados. Según el decreto, esa multiplicidad de normas generaba incertidumbre para los consumidores, que no podían conocer anticipadamente qué carga tributaria se aplicaría a cada compra.

Nuevos beneficios para las exportaciones

En una segunda modificación, el Ejecutivo habilitó las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal sin límites de valor. El objetivo declarado es facilitar las ventas al exterior de pequeños productores, comerciantes y empresas que no suelen realizar operaciones tradicionales de comercio exterior o trabajan con volúmenes reducidos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá dictar las normas operativas necesarias para poner en funcionamiento el nuevo sistema, especificó el decreto de este viernes.

También se mantuvo un régimen diferenciado para los envíos al exterior destinados a ayuda familiar u obsequios personales. Estas operaciones estarán exentas de los tributos a la exportación —salvo las tasas por servicios— siempre que no superen un valor acumulado de US$5.000 mensuales por remitente.