Impuesto a las Ganancias: a partir de qué monto paga un trabajador en mayo 2025

En mayo, ya se aplican los nuevos mínimos no imponibles y deducciones vigentes para el primer semestre de 2025.

15 de mayo, 2025 | 18.14

Con la reforma fiscal que entró en vigencia este año, el Impuesto a las Ganancias se actualiza dos veces al año, en enero y julio, tomando como referencia la inflación acumulada del semestre anterior. En mayo, ya se aplican los nuevos mínimos no imponibles y deducciones vigentes para el primer semestre de 2025.

¿Desde qué sueldo se paga Ganancias en mayo?

  • Para un empleado sin cargas de familia, el piso salarial a partir del cual se empieza a pagar Ganancias es de $2.280.647 brutos mensuales (aproximadamente $1.892.937 netos).

  • Para un trabajador que deduce cónyuge y dos hijos, el mínimo no imponible sube a $3.024.029 brutos mensuales (unos $2.500.000 netos).

Para reducir el impacto del impuesto, es clave que los trabajadores informen sus deducciones y cargas de familia a través del Formulario F.572 Web en el portal Siradig Trabajador.

Cómo calcular si pago impuesto a las ganancias.

Impuesto a las Ganancias: deducciones actualizadas

  • Ganancia no imponible anual: $3.916.268,37.

  • Cónyuge o conviviente: $3.688.339,32.

  • Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98.

  • Hijo con discapacidad: $3.720.085,95 (sin tope de edad).

  • Deducción especial empleados: $18.798.088,20.

  • Servicio doméstico: hasta $3.916.268,37.

  • Alquiler de vivienda: hasta $3.916.268,37.

  • Gastos por escolaridad: $1.566.407.

  • Seguro de vida: hasta $573.817.

  • Intereses hipotecarios: hasta $20.000.

  • Gastos médicos y honorarios: sin límite.

Las alícuotas se aplican sobre la ganancia neta imponible acumulada y van del 5% al 35%, según el tramo:

  • Tramo más bajo: desde $0 hasta $126.697,64 → 5%.

  • Tramo más alto: desde $3.848.440,79 en adelante → 35%.

ARCA: cuánto tengo que cobrar para pagar ganancias.

Impuesto a las Ganancias: ARCA lanza un nuevo plan de facilidades de pago

La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5688/25.

Los contribuyentes interesados deberán ingresar al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos”, disponible en la web oficial de ARCA.

Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.

ARCA: condiciones del plan

El nuevo plan contempla las siguientes condiciones:

  • No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.

  • No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.

  • Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.

  • Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:

  • Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.

  • Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

  • Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.

  • Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.

  • El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.

  • La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.