Luego de cerrar un 2024 con una leve mejora en los ingresos reales y un primer semestre de 2025 con altibajos, en los últimos meses los ingresos de la provincia de Córdoba muestran graves señales de estancamiento por el nulo envío de recursos por parte del gobierno de Javier Milei. Frente a este panorama, el gobernador Martín Llaryora firmó el Decreto 222/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial y que establece un régimen excepcional de facilidades de pago para que contribuyentes y responsables regularicen deudas vencidas hasta el 31 de agosto pasado.
La recesión generada por el plan motosierra del Gobierno nacional para contener la inflación impactó de lleno en los tributos ligados al nivel de actividad. La caída afecta directamente a los impuestos que llegan por coparticipación, como el IVA y Ganancias, pero también golpea a los tributos que recauda directamente el fisco de la Provincia, como Ingresos Brutos y Sellos. Sobre los primeros, Córdoba no tiene margen de acción. No obstante, sí puede actuar sobre los segundos, en especial sobre Ingresos Brutos, que representa más del 80% de la recaudación propia.
De esta manera, el gobernador Llaryora estableció una medida que incluye impuestos patrimoniales como el Inmobiliario y el Automotor, claves en la estructura tributaria local. En paralelo, la Dirección General de Rentas reglamentó el procedimiento a través de la Resolución Normativa 25. Según informó el medio La Voz, la adhesión al régimen estará disponible hasta el 30 de noviembre de 2025. El programa no implica renovación de deuda, y no se podrán reformular los planes ya otorgados bajo este decreto.
En tanto, el Presidente sufrió una nueva derrota en el Congreso la semana pasada: el Senado rechazó el veto a la ley que establece el reparto automático de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) entre las provincias. Estos fondos especiales fueron creados por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos. Representan aproximadamente el 1% de la masa coparticipable de los impuestos federales recaudados por Nación. A estos aportes se suman otros recursos, como el 2% del impuesto a las Ganancias (neto), el 1% del impuesto por Bienes Personales y una suma fija de $20.000.000 anuales que se detraen según la Ley 24.699.
Régimen regulatorio en Córdoba: qué deudas se pueden incluir
Podrán formar parte de este régimen los contribuyentes y/o responsables con deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, correspondientes a los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (incluido Régimen Simplificado).
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto de Sellos.
- Impuesto a la Propiedad Automotor.
- Impuesto a las Embarcaciones.
- Tasas Retributivas de Servicios (excepto Tasa de Justicia).
- Multas de la Policía Caminera de Córdoba.
- Multas por omisión de actuar como agente de retención, percepción o recaudación, siempre que el capital e intereses estén previamente saldados.
- Multas por infracciones al régimen de información.
- Deudas en gestión judicial, administrativa o en discusión, incluyendo honorarios y costas.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas:
- Las deudas de agentes de retención, percepción o recaudación que, habiendo practicado las mismas, no ingresaron los fondos al Fisco.
- Cuotas impagas de planes de facilidades vigentes.
Cómo acceder
Según lo establecido por la Resolución 25, los contribuyentes podrán adherirse al régimen a través del sitio web de la Dirección General de Rentas:
- Con clave fiscal, para la mayoría de los casos.
- Sin clave, para deudas individuales del Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones, Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y multas de la Caminera.
Las solicitudes por Impuesto de Sellos o deudas concursales se tramitarán mediante canales no presenciales.
Modalidades de pago y beneficios
Los planes pueden solicitarse en diversas modalidades, con condonaciones variables de intereses y recargos:
Para deudas hasta el 31/12/2024
- Pago único: condonación del 70%.
- Hasta 6 cuotas: 50%.
- Hasta 12 cuotas: 30%.
- Hasta 24 cuotas: 0%.
Para deudas del año 2025 vencidas hasta el 31/08
- Pago único: condonación del 70%.
- Hasta 3 cuotas: 30%.
En este último caso, se requiere tener regularizadas las obligaciones hasta el 31/12/2024.
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
- Pago único: 90%.
- Hasta 6 cuotas: 50%.
- Hasta 12 cuotas: 30%.
Multas de Policía Caminera
- Pago único: condonación del 50% (no acumulable con otros beneficios).
Condiciones de los planes
- Interés de financiación: 2% mensual acumulativo (excepto pago en hasta 3 cuotas del inciso b).
- Monto mínimo de cuota: $ 2.000.
- Caducidad: por falta de pago de tres cuotas o por no cancelar el plan completo a los 60 días del vencimiento de la última cuota.
- Forma de pago: débito automático, tarjeta o medios electrónicos.
- Primera cuota: vence a los 7 días de la emisión del plan.
- Resto de las cuotas: el día 10 de cada mes.
Situaciones especiales
- Las deudas en ejecución judicial deberán incluir también honorarios, en el mismo plan.
- Las deudas verificadas en procesos concursales serán evaluadas por Rentas y la Procuración del Tesoro.
- Los contribuyentes en fiscalización que se allanen a las diferencias determinadas, podrán acceder a condonación total de multas si adhieren antes de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa.