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Metalúrgicos: UOM acordó una paritaria con aumentos escalonados y sumas no remunerativas

El convenio fue firmado por la intervención del gremio y combina subas escalonadas sobre los básicos, gratificaciones extraordinarias no remunerativas y una compensación de $210.000 por los meses ya transcurridos. El entendimiento también establece nuevos valores para el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), aunque mantiene buena parte de la recomposición por fuera del salario básico.

18 de agosto, 2026 | 12.00
uom salarios

La intervención de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) y las cámaras empresarias ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR y CAMIMA alcanzaron un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75. La pauta tiene vigencia entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027 y deberá ser homologada por la autoridad laboral para adquirir aplicación efectiva. El convenio contempla una actualización progresiva de los salarios básicos, pero también incorpora una serie de sumas extraordinarias que no forman parte inicialmente del básico convencional. De esta manera, el incremento acordado no se expresa solamente como un porcentaje único sobre los salarios, sino a través de distintos mecanismos que impactan de manera diferente sobre el ingreso mensual de los trabajadores y sobre los costos laborales de las empresas.

La decisión fue tomada por la intervención del gremio, luego del desplazamiento por la vía judicial de la conducción de Abel Furlán, por presuntas irregularidades en la elección de delegados de la filial Zárate-Campana. Fuentes de ese sector sindical aseguraron que este acuerdo consolida una caída de 12,4 puntos contra la inflación. 

Para la categoría ingresante de la Rama 17, el valor hora pasará a $4.485,97 desde agosto y llegará a $5.122,28 en marzo de 2027. El aumento entre ambos valores es de aproximadamente 14,2%. A eso deben sumarse las gratificaciones extraordinarias mensuales y la compensación de $210.000 correspondiente al período abril-julio.

El acuerdo alcanza a las distintas ramas de la actividad metalúrgica incluidas en el CCT 260/75 en todo el país. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur también quedan comprendidas, aunque el convenio excluye expresamente a las ramas Electrónica y Autopartes de esa jurisdicción.

UOM: con aumento confirmado, así queda la escala salarial 

Los nuevos valores hora se calcularán sobre la base definida en el acuerdo de diciembre de 2025 e incorporarán el compensatorio no remunerativo correspondiente a la negociación. Para la categoría ingresante de la Rama 17, el cronograma establece:

  • Desde el 1° de agosto de 2026: $4.485,97 por hora.
  • Desde el 1° de octubre de 2026: $4.665,41 por hora.
  • Desde el 1° de diciembre de 2026: $4.852,02 por hora.
  • Desde el 1° de enero de 2027: $4.949,06 por hora.
  • Desde el 1° de marzo de 2027: $5.122,28 por hora.

Estos valores constituyen la referencia para la categoría ingresante de la Rama 17 y deberán trasladarse proporcionalmente a las restantes categorías contempladas por el convenio colectivo. El acuerdo también deja establecido un valor de base de cálculo para el período posterior. Desde el 1° de abril de 2027, el valor hora será de $5.327,17 para la categoría ingresante. Las partes acordaron que, si para el 15 de abril de 2027 no existe una nueva negociación salarial, ese monto comenzará a utilizarse directamente como salario básico desde el 1° de abril.

El mecanismo funciona, en los hechos, como una referencia de continuidad para la próxima discusión paritaria y evita que el salario básico quede congelado si las negociaciones posteriores se extienden más allá del comienzo de abril.

Las sumas no remunerativas en los salarios de la UOM

Una de las características centrales del entendimiento es que una parte de la recomposición se canaliza mediante gratificaciones extraordinarias no remunerativas. Se trata de montos iguales para todas las ramas y categorías, con un cronograma mensual que se extiende durante toda la vigencia del acuerdo.

Los importes establecidos son:

  • Agosto de 2026: $30.000.
  • Septiembre de 2026: $40.000.
  • Octubre de 2026: $30.000.
  • Noviembre de 2026: $50.000.
  • Diciembre de 2026: $40.000.
  • Enero de 2027: $40.000.
  • Febrero de 2027: $40.000.
  • Marzo de 2027: $25.000.

En total, el esquema suma $295.000 por trabajador durante los ocho meses comprendidos entre agosto y marzo. Las empresas deberán pagar esas sumas junto con los salarios del mes correspondiente para los trabajadores mensualizados, mientras que para los jornalizados se abonarán con la liquidación de la segunda quincena.

Aunque tienen carácter no remunerativo, el acuerdo dispone que los importes sean considerados para la liquidación del Sueldo Anual Complementario. Al mismo tiempo, se prevé que sean incorporados progresivamente a los salarios básicos en los tramos establecidos por la propia paritaria.

La modalidad vuelve a poner en discusión la diferencia entre una recomposición efectiva del ingreso y una recomposición que impacta directamente sobre el salario convencional. Mientras las sumas extraordinarias permiten elevar el ingreso de bolsillo en el corto plazo, su carácter no remunerativo limita inicialmente su incidencia sobre otros componentes vinculados al salario básico.

Una compensación por abril, mayo, junio y julio. Para cubrir el período transcurrido desde el inicio de la vigencia de la paritaria hasta julio, las partes acordaron una compensación extraordinaria de $210.000 para los trabajadores que tenían contrato vigente al 31 de julio de 2026. El monto se abonará en tres cuotas de $70.000 junto con los salarios de agosto, septiembre y octubre.

El pago será proporcional a los días efectivamente trabajados entre el 1° de abril y el 31 de julio. También se computarán como trabajadas las licencias legales y convencionales pagas. Para quienes tengan jornadas reducidas o contratos de tiempo parcial, la compensación también será proporcional.

El acuerdo define la suma como "excepcional no recurrente", por lo que no integra la base para futuros aumentos ni se computa como una pauta salarial mensual. Su tratamiento en materia de aportes y contribuciones para la UOMRA y la obra social, a través de ARCA, será el mismo previsto para las gratificaciones extraordinarias.

Salarios de la UOM: los nuevos mínimos

Otro de los puntos relevantes es la actualización del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), una herramienta utilizada por el convenio para establecer un piso de ingresos para trabajadores con jornada legal completa, o proporcional a su tiempo de trabajo.

Los nuevos valores mensuales serán:

  • Desde el 1° de abril de 2026: $1.036.390.
  • Desde el 1° de agosto de 2026: $1.117.862.
  • Desde el 1° de septiembre de 2026: $1.131.201.
  • Desde el 1° de octubre de 2026: $1.160.976.
  • Desde el 1° de noviembre de 2026: $1.187.653.
  • Desde el 1° de diciembre de 2026: $1.219.153.
  • Desde el 1° de enero de 2027: $1.242.469.
  • Desde el 1° de marzo de 2027: $1.264.080.

Entre abril de 2026 y marzo de 2027, el IMGR pasa de $1.036.390 a $1.264.080, lo que representa un incremento nominal cercano al 22%.

Para determinar si se alcanza ese piso, se computarán todos los ingresos remunerativos y no remunerativos percibidos por el trabajador, con excepción de las horas extras. La metodología vuelve a colocar en el centro del debate el peso que tienen las sumas extraordinarias dentro de la estructura salarial metalúrgica, dado que el IMGR no se compara exclusivamente con el salario básico.

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