La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un aumento del 15,4% en todas las categorías del monotributo, vigente a partir del 1º de agosto de 2025. La suba responde a la actualización semestral prevista por ley, que ajusta los valores según la inflación acumulada, y tendrá un impacto directo en la economía de más de 4 millones de contribuyentes adheridos al régimen simplificado.
Además, agosto marca el inicio del período obligatorio de recategorización, un trámite clave que deben realizar quienes hayan registrado cambios en sus ingresos o actividad económica durante el último año. Aquellos que no actualicen su situación dentro del plazo previsto podrán ser recategorizados de oficio por el organismo.
Cuánto se paga de monotributo en agosto
Con el nuevo esquema, los montos mensuales varían de acuerdo a la categoría. A continuación, el detalle actualizado:
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Categoría A:
Ingresos hasta $9.015.493,91 – Total mensual: $37.180,17 -
Categoría B:
Ingresos hasta $13.208.746,89 – Total mensual: $42.323,90 -
Categoría C:
Ingresos hasta $18.520.200,66 – Servicios: $49.561,46 / Bienes: $48.443,25 -
Categoría D:
Ingresos hasta $22.993.003,84 – Servicios: $63.519,11 / Bienes: $61.981,59 -
Categoría E:
Ingresos hasta $27.046.481,73 – Servicios: $89.942,73 / Bienes: $81.276,68 -
Categoría F:
Ingresos hasta $33.878.514,39 – Servicios: $113.187,83 / Bienes: $97.541,70 -
Categoría G:
Ingresos hasta $40.513.679,01 – Servicios: $172.883,97 / Bienes: $119.261,16 -
Categoría H:
Ingresos hasta $61.496.949,51 – Servicios: $392.103,51 / Bienes: $238.650,15 -
Categoría I:
Ingresos hasta $68.854.302,77 – Servicios: $723.446,13 / Bienes: $356.572,81 -
Categoría J:
Ingresos hasta $78.829.266,97 – Servicios: $875.655,44 / Bienes: $436.185,24 -
Categoría K:
Ingresos hasta $94.034.709,83 – Servicios: $1.211.997,16 / Bienes: $527.256,94
Recategorización obligatoria: cómo hacerla
Durante este mes también se abre el período para realizar la recategorización semestral, una obligación para quienes hayan registrado modificaciones en:
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Nivel de facturación.
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Superficie afectada a la actividad.
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Consumo de energía eléctrica.
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Alquileres devengados.
El trámite debe realizarse hasta el 5 de agosto inclusive, y está destinado a monotributistas inscriptos desde hace más de seis meses. Quienes no lo hagan en término, pueden ser recategorizados de oficio por ARCA.
Para facilitar el trámite, ARCA habilitó dos canales:
- Recategorización simplificada vía app ARCA Móvil.
Disponible para contribuyentes con más de un año en el régimen y ventas electrónicas registradas.
- Recategorización tradicional vía web.
Para quienes emiten facturas manuales o usan controlador fiscal.
Pasos a seguir:
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Ingresar a la app ARCA Móvil o al sitio web oficial.
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Seleccionar “Recategorización simplificada”.
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Verificar la facturación anual que muestra el sistema.
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Si el monto es correcto, confirmar la categoría.
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Si hay diferencias, modificar el valor manualmente.
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Si los ingresos superan los límites del régimen, el sistema indicará el pase al Régimen General.
La recategorización garantiza que cada contribuyente pague de forma proporcional a su nivel de actividad. También evita multas y permite mantenerse dentro de los parámetros legales del régimen simplificado previsto por la Ley 24.977.
Con los nuevos valores, los pagos mensuales oscilan entre $37.000 y más de $1.200.000, dependiendo de la categoría. Por eso, mantenerse correctamente encuadrado es clave para evitar inconsistencias fiscales y preservar el acceso a beneficios como obra social y jubilación.