La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya definió los parámetros clave del monotributo para junio de 2025, incluyendo el calendario de vencimientos y las escalas de ingresos brutos que rigen para cada categoría. Aunque no hubo modificaciones en los topes, sí se ajustó levemente la fecha límite para el pago mensual debido al calendario de feriados.
Escalas vigentes de monotributo hasta agosto
Las categorías del monotributo continúan regidas por los valores actualizados el 1° de febrero de 2025. Según lo establece la normativa, el esquema se actualiza dos veces al año en función de la inflación acumulada medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por tanto, no se esperan nuevas actualizaciones hasta agosto.
Los ingresos brutos anuales máximos permitidos por categoría son los siguientes:
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Categoría A: $7.813.063,45
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Categoría B: $11.447.046,44
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Categoría C: $16.050.091,57
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Categoría D: $19.926.340,10
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Categoría E: $23.439.190,34
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Categoría F: $29.374.695,90
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Categoría G: $35.128.502,31
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Categoría H: $53.298.417,30
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Categoría I: $59.657.887,55
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Categoría J: $68.318.880,36
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Categoría K: $82.370.281,28
Estos topes determinan la categoría a la que pertenece cada contribuyente y, en consecuencia, el monto que debe abonar mensualmente en concepto de impuestos, aportes previsionales y obra social.
La cuota correspondiente a junio vence el lunes 23, ya que el día habitual de vencimiento (20 de junio) coincide este año con un feriado nacional. Este plazo aplica a todos los monotributistas, sin importar la terminación de su CUIT.
Recategorización: lo que hay que tener en cuenta
En julio, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado deberán realizar la recategorización semestral obligatoria. Este trámite se debe efectuar incluso si no hubo cambios en los ingresos u otros parámetros.
Los elementos que se consideran para determinar la categoría correcta son:
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Ingresos brutos de los últimos 12 meses
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Superficie afectada a la actividad
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Consumo de energía eléctrica
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Alquileres devengados
En el caso de quienes tienen menos de un año de antigüedad en la actividad, se debe proyectar el promedio mensual a 12 meses. Aquellos que no cumplan con la recategorización en tiempo y forma podrán ser recategorizados de oficio por ARCA, con el riesgo de recibir sanciones. Las multas pueden alcanzar hasta el 50 % del impuesto omitido, considerando todos los componentes: impositivo, previsional y de obra social.
Nuevo requisito para el transporte de productos
Desde junio, ARCA puso en marcha una nueva obligación para los monotributistas vinculados al transporte de productos. De acuerdo con la Resolución General 5678/2025, ahora es obligatorio emitir un remito digital para cada traslado de bienes muebles.
Este nuevo formato electrónico reemplaza al tradicional formulario en papel. Su emisión debe realizarse a través de los sistemas autorizados, y el documento debe estar disponible en formato digital durante todo el trayecto.
Los datos obligatorios que debe contener el remito son:
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Fecha de emisión
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Datos del emisor y receptor
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Detalle de los bienes transportados
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Origen y destino del envío
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Número de remito
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Código de Autorización de Impresión (CAI)
No será necesario imprimir el remito ni incluir leyendas como “ORIGINAL” o “DUPLICADO”. Sin embargo, el documento deberá conservarse por un mínimo de dos años en formato digital. Su incumplimiento puede derivar en multas, retención de la mercadería y otras penalidades administrativas.
La medida forma parte de un proceso más amplio de digitalización y simplificación de trámites. Apunta a reducir costos operativos, agilizar la fiscalización y facilitar el cumplimiento normativo en un entorno donde la gestión digital gana cada vez más espacio.