La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo firmado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las cámaras empresarias del sector, lo que garantiza plena validez legal a los aumentos escalonados y sumas no remunerativas que regirán hasta agosto de 2025. De esta manera, a partir de septiembre las escalas salariales del gremio tomarán como base de cálculo los nuevos valores y quedarán sujetas a la revisión prevista desde mediados de ese mes.
El convenio, celebrado el 4 de junio de 2025, fue suscripto entre la UOMRA y las cámaras empresarias ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR y AFAC. El mismo abarca a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 260/75, con excepción de las ramas Electrónica y Autopartes de Tierra del Fuego.
Con la homologación, el Ministerio de Capital Humano ratificó que el acuerdo tiene plena validez para todo el sector, estableciendo aumentos progresivos y sumas extraordinarias que definen la evolución de los haberes hasta agosto, antes de la revisión salarial programada para septiembre.
Aumentos escalonados en metalúrgicos
El entendimiento paritario fijó incrementos mensuales y acumulativos de la siguiente manera:
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Abril: 3,3%
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Mayo: 1,2%
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Junio: 1,1%
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Julio: 1,0%
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Agosto: 1,0%
Además, se determinó una nueva base de cálculo de $3.514,91 desde abril y de $3.783,71 a partir de septiembre de 2025, sobre la cual se aplicarán los próximos aumentos.
Metalúrgicos: gratificaciones extraordinarias no remunerativas
El acuerdo también contempla el pago de sumas fijas no remunerativas para reforzar el ingreso mensual:
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$30.000 en abril.
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$25.000 en mayo.
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$25.000 en junio.
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$25.000 en julio.
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$25.000 en agosto.
Estas gratificaciones no forman parte del salario básico y no generan aportes previsionales, pero sí están alcanzadas por las retenciones sindicales y los aportes a OSUOMRA. Se abonan junto con los haberes de cada mes, o bien —en el caso de abril y mayo— junto a la primera quincena de junio si ya fueron liquidados previamente.
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
Otro aspecto relevante del acuerdo es la fijación del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), que asegura un piso salarial mensual contemplando todos los ingresos, salvo las horas extras. Los valores establecidos fueron:
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$877.796 desde abril.
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$882.351 desde mayo.
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$891.750 desde junio.
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$900.389 desde julio.
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$909.114 desde agosto.
Este monto no sustituye al salario básico ni altera los esquemas remunerativos vigentes, y tampoco se utiliza como base de cálculo para indemnizaciones u otros conceptos legales.
Con la finalización de los aumentos escalonados en agosto y la incorporación de la nueva base de cálculo desde septiembre, las escalas salariales de la UOM quedarán definidas en función de los $3.783,71 como referencia. Además, a partir del 15 de septiembre comenzará la revisión pactada entre las partes, en la cual se evaluará la situación inflacionaria y el poder adquisitivo de los trabajadores para definir nuevos ajustes.