Aumento para empleadas domésticas y bono en agosto 2025: cuánto es y cuánto cobro

El sector recibirá un incremento salarial y un bono no remunerativo durante el trimestre julio-septiembre. En agosto, el personal que trabaja más de 16 horas semanales cobrará hasta $9500 extra.

25 de julio, 2025 | 16.11

Las trabajadoras de casas particulares tendrán una nueva actualización salarial en agosto de 2025, como parte del acuerdo alcanzado entre el gremio del sector y la Secretaría de Trabajo. Además del aumento de haberes, el convenio contempla el pago de un bono de refuerzo, cuya acreditación estará a cargo de los empleadores.

La medida fue definida por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y comprende ajustes escalonados durante julio, agosto y septiembre, más un plus no remunerativo por única vez.

¿De cuánto es el aumento para empleadas domésticas?

El esquema definido establece una actualización del 3,5 % sobre los sueldos de junio. A eso se suma un incremento adicional del 3 %, que se distribuirá en tres tramos:

  • 1 % en julio

  • 1 % en agosto

  • 1 % en septiembre

Los gremios ya anticiparon que buscarán reabrir la negociación en octubre, en función del impacto inflacionario y la evolución del poder adquisitivo.

Personal doméstico: El salario en agosto

¿Cuánto es el bono para empleadas domésticas en agosto?

Para compensar la falta de aumentos previos, se definió el pago de una suma fija no remunerativa por cada mes del trimestre. En agosto, los valores serán:

  • De 0 a 12 horas semanales: $4000

  • De 12 a 16 horas semanales: $6000

  • Más de 16 horas semanales o personal sin retiro: $9500

El bono será abonado por el empleador y no se incorpora al salario básico, aunque constituye un alivio ante el atraso salarial del sector.

Escalas salariales para agosto 2025: cuánto se cobra por hora y por mes

Según los valores anticipados por la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), las nuevas escalas a aplicar desde agosto serán:

Por hora

  • Con retiro: $3022,77

  • Sin retiro: $3261,38

Mensual (para personal con 24 horas o más semanales)

  • Con retiro: $370.833,03

  • Sin retiro: $412.362,01

Estos montos corresponden a la quinta categoría, es decir, personal dedicado a tareas generales del hogar, como limpieza, lavado, cocina y mantenimiento. Aunque los nuevos valores ya fueron difundidos por el gremio, al cierre de esta nota aún no fueron homologados por el Gobierno nacional. Sin embargo, muchos empleadores ya los están tomando como referencia para liquidar los haberes de julio y agosto.

Salarios de las empleadas domésticas

Cómo pagar los aportes a empleadas domésticas con débito automático

La Comisión Nacional recordó que los aportes y cargas sociales pueden abonarse mediante débito automático, lo que facilita la regularización de las obligaciones y reduce errores administrativos. Para habilitar esta modalidad, los empleadores deben adherirse a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

El trámite consiste en los siguientes pasos:

  1. Ingresar al portal ARCA con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.

  2. Acceder al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

  3. Dirigirse a “Trabajadores a cargo” y seleccionar la opción “Adherir al débito automático”.

  4. Elegir la CBU previamente cargada (debe ser titularidad del empleador).

  5. Si se desea agregar una nueva CBU, el sistema redireccionará al servicio “Declaración de CBU” de AFIP (RG 2675).

El sistema permitirá visualizar el estado de los pagos y si hubo rechazos por falta de fondos o cierre de cuenta. En caso de preferirlo, el empleador podrá adherir el pago de los aportes mediante tarjeta de crédito, aunque este trámite se gestiona directamente con la administradora de la tarjeta. El débito se reflejará en el resumen siguiente.

El cumplimiento de estas obligaciones no solo es una exigencia legal, sino también una garantía de derechos y protección social para un sector clave en la vida cotidiana de miles de familias argentinas. Ante cualquier duda, se recomienda consultar en la página oficial del Ministerio de Trabajo o en la AFIP.