Las niñeras y cuidadores de adultos que trabajan en casas particulares mantienen los valores salariales establecidos el mes pasado también en abril de 2025, cuando el Gobierno Nacional homologó los incrementos retroactivos mediante la Resolución 1/2025. Estos trabajadores están encuadrados en la cuarta categoría del régimen especial de empleo doméstico, que abarca las tareas de cuidado no terapéutico de personas: niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.
Este tipo de tareas puede desarrollarse bajo distintas modalidades, ya sea por hora, por jornada o de manera mensual, y con o sin retiro. A su vez, las condiciones laborales se rigen por la Ley 26.844, que establece los derechos y obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores del sector.
Cuánto cobran las niñeras por hora en abril
Para quienes están contratados por hora o por jornada (es decir, quienes trabajan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador), los valores mínimos son:
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$3.089 por hora con retiro
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$3.454 por hora sin retiro
Estos montos sirven como base para calcular el salario semanal o mensual según la cantidad de horas efectivamente trabajadas, y deben abonarse de manera puntual. A estos valores, además, corresponde sumar los aportes de obra social, jubilación y cuota de ART que el empleador debe cubrir obligatoriamente.
Para quienes tienen una jornada laboral más extensa —24 horas semanales o más con un solo empleador— el esquema mensual establece los siguientes salarios mínimos:
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$390.567 mensuales con retiro
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$435.246 mensuales sin retiro
Estos valores corresponden al sueldo bruto, sin contar adicionales como antigüedad (1% por cada año trabajado), ni los aportes previsionales. En caso de que el trabajador cumpla funciones durante feriados o días no laborables, también corresponde el pago extra correspondiente.
Día de las Empleadas Domésticas: cómo se paga
Una particularidad del mes de abril es que incluye el Día de las Empleadas Domésticas, que se celebra cada 3 de abril. Esta jornada está reconocida como no laborable para el sector, por lo que si una niñera o cuidador debe asistir a su lugar de trabajo ese día, el empleador debe pagar el doble del salario correspondiente a esa jornada.
Esto se aplica tanto a quienes están contratados por hora como a quienes tienen un régimen mensual. Si el empleado no trabaja ese día, no corresponde ningún descuento.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
Además del salario básico, los empleadores deben tener en cuenta:
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Registrar correctamente al trabajador en la AFIP.
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Cumplir con el pago de los aportes mensuales obligatorios (obra social, jubilación, ART).
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Entregar recibo de sueldo.
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Respetar descansos y licencias previstas por la ley.
El empleo registrado permite a los trabajadores del sector acceder a derechos como obra social, cobertura por accidentes y aportes jubilatorios, además de asegurar condiciones laborales más estables.