La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa en la que se habilitó el reclamo de los integrantes de la comunidad indígena Qom afectados por la quita de pensiones por discapacidad.
Uno de los argumentos centrales de la Cámara fue la existencia de un proceso colectivo similar que tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, donde ya se dictó una medida cautelar en la que se ordenó restablecer todas las pensiones suspendidas o retenidas en el territorio nacional. Dado que esa causa tiene efectos extensivos, se consideró necesario “reconocer el carácter colectivo peticionado” también en el caso de Formosa.
Entre las quejas de la comunidad Qom, se destacó la mirada “excesivamente formalista” del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, que causó “un perjuicio irreparable que no se puede subsanar en otra etapa posterior”. Asimismo, los recurrentes reivindicaron que la decisión exigía a cada una de las personas que integran la comunidad Qom a iniciar acciones individuales. Esto era, según señalaron, el "gravamen irreparable”.
Un derecho fundamental que avala la demanda de los Qom
El tribunal, entre los argumentos que presentó, subrayó que “el derecho a acceder a la jurisdicción en clave colectiva está garantizado por el art. 43 de la Constitución Nacional”. No obstante, rechazó el argumento de evitar dilaciones “innecesarias” y señaló que “la celeridad de los procesos no puede invocarse para sacrificar el derecho de defensa en juicio y la garantía de la doble instancia".
Además, la Cámara recordó que “el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales”, y citó la jurisprudencia de la Corte Suprema la cal advierte sobre el riesgo de convertir la sentencia en “la frustración ritual de la aplicación del derecho”. Asimismo, destacaron que la resolución impugnada, pese a ser una providencia simple, es finalmente “susceptible de causar un gravamen de difícil reparación ulterior”.
Finalmente, la sentencia remarca que la solución adoptada responde a “las especiales características de la presente causa, que denota una alta vulnerabilidad del colectivo concernido, lo que torna aconsejable extremar las garantías procesales".
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La Cámara Federal, en tanto, además de admitir el recurso de queja también reconoció expresamente el carácter de amparo colectivo de la acción, lo que garantiza así una tutela judicial efectiva para los miembros de la comunidad Qom.
