Milei apeló la desestimación de su denuncia a Ari Lijalad

El presidente apeló la desestimación de la denuncia que realizó contra el periodista de El Destape. La fiscal Paloma Ochoa había señalado que el cronista no cometió ningún delito con su nota.

11 de junio, 2025 | 16.05

El presidente Javier Milei apeló la desestimación de la denuncia que realizó contra el periodista de El Destape Ari Lijalad.  La fiscal Paloma Ochoa había señalado que el cronista no cometió ningún delito con su nota.

Milei pidió la desestimación de la denuncia, a través de su letrado Francisco Oneto. En su dictamen publicado el 19 de mayo, Ochoa explicó que se trata de un asunto de interés público, por lo que goza de una "protección reforzada" y solo puede ser sancionado si se demuestra "real malicia".

La denuncia contra periodistas

El 9 de mayo, el Presidente denunció, por separado, a los periodistas Carlos Pagni, Viviana Canosa y Ari Lijalad. En el caso del cronista de El Destape, fue por supuestas calumnias e injurias después de que publicara en una nota que tiene "el mismo discurso que utilizaban los nazis para justificar el asesinato de millones de judíos". En el artículo, el periodista alertó por "el proceso de incitación al odio y la violencia contra el que piensa distinto" que lleva adelante el Gobierno nacional. 

En el texto, la fiscal Ochoa explicó: "La protección del derecho a la libertad de prensa y libertad de expresión en Argentina ha sido reforzada tanto legislativa como jurisprudencialmente, en virtud de su protección constitucional (arts. 14 y 75 inc. 22) y de los compromisos internacionales asumidos (art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos)". 

Además, recordó que, "en el caso ‘Kimel vs. Argentina’ (2008)", la Corte Interamericana de Derechos Humanos "ratificó que la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos fundamentales en una sociedad democrática, estableciendo que las restricciones que se impongan a su ejercicio deben ser proporcionales y que las expresiones sobre cuestiones de interés público gozan de especial protección". "Como consecuencia, en el año 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551, la cual reformó el Título II del Libro segundo del Código penal, eliminando las penas de prisión para las calumnias e injurias y despenalizando las expresiones referidas a asuntos de interés público", señaló. 

"Por su parte, en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a informar y ser informado, especialmente respecto de funcionarios públicos, quienes se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social", señaló y concluyó: "La jurisprudencia posterior de la Corte Suprema de Justicia consolidó estos principios y reiteró que las expresiones sobre asuntos de interés público gozan de una protección reforzada y solo pueden ser sancionadas si se demuestra real malicia".