El próximo domingo 7 de septiembre se realizarán las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires, pero 48 horas antes comenzará a regir la veda electoral. Una de las actividades prohibidas en ese periodo es comprar y vender alcohol. ¿Hasta qué hora rige?
Veda electoral por las elecciones 2025: cuándo se puede volver a comprar alcohol en la Provincia
La veda comienza el viernes 5 de septiembre a las 8 y se extiende hasta el domingo 7 de septiembre a las 21. Sin embargo, la prohibición de comprar y vender alcohol rige desde el sábado 6 de septiembre a las 20 y también dura hasta tres horas después del cierre de los comicios el domingo. La Junta Electoral puede disponer el cierre de locales que incumplan la normativa. Mientras que las personas que no cumplan con la veda electoral pueden enfrentar severas multas
Qué otras cosas no se pueden hacer durante la veda electoral
De acuerdo con la Ley provincial Nº XI-1149-2024, existen restricciones que se deben cumplir 48 horas antes de la elección, tanto los candidatos como la ciudadanía electora. Así, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realizar actos públicos de campaña.
- Emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
- Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos.
- Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones.
- Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Está prohibido tomar fotografías de la boleta única durante el acto electoral.
¿Qué pasa si rompo la veda electoral?
Los ciudadanos que incumplan con la veda estarán acusados de una violación al Código Electoral y serán sancionados si la Justicia comprueba la falta. Cada pena depende del incumplimiento en el que incurran. Por ejemplo, la persona que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre 10.000 y 100.000 pesos. En casos graves, puede haber inhabilitación para ser candidato.
Además, se impondrá hasta 15 días de prisión a todo aquel que porte armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la veda electoral.
En el caso de que una agrupación política realice actos de campaña e incumpla la norma, como sanción se dispone quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un período de 1 a 4 años y los fondos para el financiamiento de campaña por una 1 a 2 elecciones.