Chau reforma laboral: el Gobierno dio marcha atrás tras el rechazo del Congreso

El Gobierno oficializó la caida del decreto que limitaba el derecho a huelga en varias actividades. 

03 de septiembre, 2025 | 09.39

Tras el duro revés que sufrió por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores, el gobierno de Javier Milei tuvo que dar marcha atrás con cinco decretos que había publicado en el último tiempo. Uno de ellos es el DNU 340/25, que no solo promovía cambios para la Marina Mercante sino que llevaba escondida una reforma laboral que pretendía establecer restricciones al derecho a huelga en transporteeducación, salud y otros sectores de la economía. 

A través de los decretos 627/2025 y 628/2025, publicados este miércoles en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dejó sin efecto las cinco medidas, de los cuales cuatro fueron fundadas en delegaciones amparadas en la denominada Ley Bases. Este retroceso llega casi un mes después de que el Gobierno sufriera una aplastante derrota en ambas cámaras, donde la oposición doblegó al oficialismo y lo obligó a eliminar estas normas firmadas por Milei.

“Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos“, señala el primero de ellos. En tanto, el decreto 628/2025 anuló la vigencia del 340/2025, que imprimía un nuevo Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional declarando como servicio esencial a la navegación de agua marítima.

Sin embargo, con este decreto la gestión libertaria había intentado impulsar una polémica y solapada reforma que modificaba el derecho a huelga al querer declarar esenciales distintas actividades de la economía.

Qué decía la frustrada reforma laboral

Según establecía la norma, que había sido criticada por oposición y gremios, los sectores llamados "esenciales" debían garantizar un mínimo de cobertura de entre un 50 y 75% en caso de realizar una medida de fuerza, lo que en los hechos se traducía en una limitación del derecho a protestar establecido en la Constitución. 

Si bien la Justicia ya había suspendido provisoriamente los artículos 2 y 3 de este decreto, que imprimían los cambios en el derecho a huelga, la medida ahora quedará completamente anulada sin necesidad de esta cautelar. La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) y luego avalada por la Cámara Nacional del Trabajo a mitad de julio.

Entre los sectores que habían sido mencionados dentro de la frustrada reforma laboral estaba el transporte, la educación, la salud y los servicios públicos, así como la producción industrial y los medios de comunicación. En concreto, el artículo 3 del DNU planteaba que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos"; y agregaba: "En ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% en los servicios esenciales ni menor al 50% en los de importancia trascendental".