La Justicia sobreseyó parcialmente a Lázaro Báez gracias a una nueva ley de Milei

El empresario era investigado por presunta evasión durante los períodos fiscales 2010 a 2014. Sin embargo, la reciente Ley de Inocencia Fiscal impulsada por Milei modificó el Régimen Penal Tributario y permitió que sea sobreseído de manera parcial.

17 de marzo, 2026 | 19.33

El Tribunal Oral Económico Nº3 decidió este martes el sobreseimiento parcial del empresario Lázaro Báez en una causa en la que era investigado por presuntas millonarias deudas impositivas de una de sus compañías. Esta decisión judicial se amparó en la nueva Ley de Inocencia Fiscal impulsada por La Libertad Avanza (LLA), que elevó el monto mínimo para que la "evasión simple" sea considerada delito.

Se trata de la causa judicial que analizaba la falta de pago de Austral Construcciones SA de distintos tributos como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y la tasa prevista en el artículo n°37, de la ley de Ganancias, durante periodos fiscales que abarcaban de 2010 a 2014.

En su fallo, el tribunal argumentó el sobreseimiento parcial de Báez al basarse en la Ley 27.799, denominada Ley de Inocencia Fiscal, sancionada en enero de este año tras ser promovida por el oficialismo y que introdujo reformas profundas al Régimen Penal Tributario.

Entre ellas, la nueva ley fijó un nuevo umbral de punibilidad al establecer que el delito de "evasión simple" pasó de $1.500.000 a $100.000.000 y para la "evasión agravada" más de $1.000.000.000.

"Sobreseer parcialmente a Lázaro Antonio Báez en orden a los hechos consistentes en las presuntas evasiones de pago de los siguientes tributos: a) del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014; b) del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014", dice el fallo.

Y luego sigue: "c) de la tasa prevista en el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, a cuyo ingreso se encontraba obligada la contribuyente AUSTRAL CONSTRUCCIONES SA (CUIT: 30-70837272-9) y por los cuales fuera requerido a juicio en el marco de los legajos CPE 803/2013/TO1, CPE 1599/2017/TO1 y CPE 1599/2017/TO3 (confr. arts. 2 del CP, 336 inciso 3º y 361 del CPPN)".

El sobreseimiento para Báez es parcial porque el tribunal dividió los hechos según los montos evadidos en cada ejercicio fiscal analizado. En ese sentido, se cerraron las causas por los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014 (en IVA y Ganancias) y los ejercicios 2010 a 2012 (en Salidas No Documentadas), ya que los montos investigados quedaron por debajo de los nuevos $100 millones exigidos por la ley.

Sin embargo, el proceso contra el empresario sigue adelante únicamente por la presunta evasión de IVA y Ganancias del ejercicio 2012, porque en ese año los montos sí superan los nuevos umbrales legales.

El rechazo de la Corte para cerrar la causa

Más temprano, la Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó un planteo presentado por la defensa de Báez que buscaba dar por cerrado el caso, al entender que el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable.

Los abogados habían acudido en queja ante el máximo tribunal con el objetivo de que se declarara la extinción de la acción penal, al argumentar que los tributos en discusión ya habían sido cancelados en el marco del proceso de quiebra de Austral Construcciones SA, por un monto cercano a 600 millones de pesos.

Previamente, el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 también había rechazado ese planteo al considerar que se trata de un expediente complejo vinculado a evasión y omisión de aportes, y que la propuesta de la defensa resultaba unilateral, al apoyarse en pagos efectuados dentro del proceso concursal.