Fallo contra Vidal: declaran inconstitucional la ampliación del Tribunal Superior de Santa Cruz

La reforma impulsada por el mandatario llevaba de 5 a 9 los miembros del máximo órgano. La sentencia sostuvo que la ley invadió la independencia judicial y no contempló partidas presupuestarias.

21 de diciembre, 2025 | 15.39

En un nuevo capítulo que marca el enfrentamiento por el Poder Judicial de Santa Cruz, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial declaró la inconstitucionalidad de la Ley 3.949 que buscaba ampliar de cinco a nueve los miembros del máximo órgano judicial. El fallo, firmado por una mayoría de los jueces históricos, restituyó la integración tradicional del tribunal y anuló las designaciones recientes promovidas por el gobernador Claudio Vidal.

La sentencia argumenta, entre otros puntos, que la reforma de Vidal fue acelerada, invadió la independencia judicial y no contempló partidas presupuestarias para hacer frente a los nuevos nombramientos. La decisión incluye la nulidad de los actos derivados de la ley impugnada, incluidos los relativos a la designación y jura de los nuevos vocales, quienes están en funciones hace más de dos meses.

El fallo lleva la firma de los vocales Paula Ludueña Campos, Alicia de los Ángeles Mercau, Fernando Basanta, Reneé Fernández, y completa el quinto lugar con la subrogante, Romina Vanessa Saúl, la misma composición que en octubre pasado el Tribunal Superior había hecho lugar al amparo de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales.

Desde el gobierno de Vidal, funcionarios y allegados acusaron a la cúpula judicial de estar alineada con intereses del kirchnerismo, una situación que el propio mandatario denuncia desde el inicio de su gestión en 2023. El Ejecutivo rechaza lo que considera una continuidad de influencias de la gestión anterior en las estructuras del Poder Judicial local. 

Fallo judicial contra Vidal: los argumentos de los vocales

Los argumentos que estuvieron a cargo de la jueza Ludueña, y al que adhirieron los demás vocales, expresan que los fundamentos expuestos por el Poder Legislativo, tiene vacíos empíricos, ausencia de diagnósticos serios y carencia de planificación institucional lo cual “reforzaría la sospecha de que la reforma no estaría orientada al fortalecimiento del servicio de justicia, sino a incidir sobre la integración del máximo órgano judicial provincial”.

Otro argumento central para dictar la inconstitucionalidad se basó en los vicios procesales y la vulneración de la tutela judicial efectiva durante la tramitación de las designaciones, ya que cuestionan que la Cámara de Diputados celebró la sesión extraordinaria secreta y aprobó las postulaciones pese a la existencia de una medida cautelar que le ordenaba abstenerse de dar tratamiento a las ternas remitidas por el Poder Ejecutivo.

Además, consideraron que la ampliación del número de vocales no se justificó con un diagnóstico suficiente que demostrara que esa medida era el remedio idóneo para las demoras, la conflictividad o el aumento poblacional invocados, de modo que señalaron que la ley adoptada no presentaba sustento empírico ni una justificación funcional suficiente.

Los vocales aseguraron que se produjo un quebrantamiento del principio republicano y la división de poderes ya que el Tribunal consideró que la forma en que se estructuró y ejecutó la reforma constituyó una “invasión de competencias” y un “acto de suma gravedad institucional y violatorio del sistema representativo y republicano no sería el ejercicio de la función legislativa encomendada por la Constitución provincial”.