Reforma laboral: el caso Piegari y la mentira de la "industria del juicio"

Medios y comunicadores del sistema difundieron la "denuncia" del empresario gastronómico Isaac Alberto Chinkies sobre un juicio laboral que lo "dejaría en la ruina". En llanto, el empleador amenazó con echar a 100 trabajadores desde su mansión de Punta del Este, el paraíso de los empresarios argentinos que buscan opacidad fiscal. Lo que en verdad dice el fallo: falta de pago de salarios, aprietes y despido encubierto. De Yabrán a Macri: antecedentes del empresario que el gobierno usa como caso testigo de la falsa "industria del juicio" con la que busca impulsar su reforma laboral.

29 de noviembre, 2025 | 14.02

El 26 de noviembre pasado, Isaac Alberto Chinkies —dueño del emblemático restaurante porteño Piegari— concedió varias entrevistas desde su residencia en Punta del Este. Entre lágrimas y gestos dramáticos, el empresario gastronómico advirtió que un fallo judicial lo había dejado "al borde del cierre" y que se vería obligado a despedir a 100 empleados. La escena fue amplificada por los medios del sistema y comunicadores adictos al dinero, quienes los presentaron como el ejemplo paradigmático de la supuesta "industria del juicio" que ahoga a los empresarios argentinos. El gobierno de Javier Milei aprovechó el caso como pretexto para impulsar su reforma laboral, una iniciativa que apunta a desmantelar derechos conquistados por los trabajadores a lo largo de décadas.

Pero detrás de la lágrima televisiva de Chinkies y el coro de mercenarios mediáticos que lo acompañó, la realidad judicial desmiente el relato. Lejos del “trabajador inescrupuloso que abusó del sistema", como lo presentó la narrativa oficial, la sentencia dictada el 29 de agosto de 2025 por la jueza Lucrecia Pedrini del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 49 fue consecuencia de una serie de incumplimientos laborales graves por parte de Piegari S.A.: falta de pago de salarios, registración deficiente, omisión de propinas en los recibos de sueldo y despido indirecto durante la pandemia de COVID-19. El mozo Alberto Lobariñas trabajó 26 años en el restaurante. No era un oportunista. Era un empleado que reclamó lo que le correspondía por derecho y ley.

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El fallo, que condenó a Piegari S.A. a abonar 9.429.176,61 pesos, no fue dictado en el vacío. Fue el resultado de un proceso judicial en el que se acreditaron testimonios, se analizaron recibos de sueldo, se cotejaron transferencias bancarias y se evaluaron las circunstancias del despido. 

La sentencia de la jueza Pedrini es un documento de 21 páginas que detalla con precisión las razones por las cuales Piegari S.A. fue condenada. Alberto Lobariñas ingresó al restaurante el 8 de enero de 1994 y trabajó hasta el 29 de junio de 2020, cuando se consideró despedido de forma indirecta tras intimar a la empresa por falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. La pandemia de COVID-19 había paralizado la actividad gastronómica, pero la empresa no cumplió con sus obligaciones salariales básicas.

El fallo establece que Piegari S.A. no acreditó el pago íntegro y oportuno de los salarios de abril y mayo de 2020. Según el informe del Banco Galicia incorporado a la causa, durante esos meses solo se registraron depósitos provenientes del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), implementado por el Estado Nacional para paliar la crisis. La empresa no complementó esos pagos con el porcentaje salarial que le correspondía aportar. El artículo 8° del Decreto 376/2020 establecía que el ATP cubría el 50% del salario neto del trabajador, correspondiente al mes de febrero de 2020. El resto debía ser abonado por el empleador. Piegari S.A. no lo hizo.

La jueza Pedrini fue contundente: "La omisión del pago de la remuneración configura el incumplimiento del deber típico de prestación patronal en la relación de trabajo, la denuncia del contrato de trabajo efectivizada resulta justificada y torna procedente el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto". No hubo abuso. Hubo incumplimiento.

Pero la historia de Lobariñas no termina ahí. Durante los 26 años que trabajó en Piegari, el mozo recibió propinas de forma habitual, tal como es costumbre en el sector gastronómico argentino. Sin embargo, esas propinas nunca fueron registradas en los recibos de sueldo. El Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, que rige la actividad gastronómica, prohíbe la percepción de propinas "a los fines previstos en el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo". Pero la jueza Pedrini consideró que esa prohibición había sido "derogada por los usos y costumbres" del sector y que la empresa, al permitir de hecho que sus empleados recibieran propinas, aceptó tácitamente su incorporación a la remuneración.

Dos testigos declararon en favor de Lobariñas. Maximiliano Barrios, taxista y ex empleado de Piegari entre 2006 y 2013, afirmó que "se pagaba el sueldo mensualmente en cuenta bancaria y aparte estaba la propina que dependiendo del mes era 100 o 200 por ciento aparte del sueldo". Fernando Alfredo Torera, compañero de trabajo de Lobariñas desde 1994, corroboró que "a Lobariñas le pagaban por recibo de sueldo y después las propinas del público". La jueza valoró estos testimonios como "claros, precisos y concordantes" y los consideró prueba suficiente para incluir las propinas en la base salarial. Lobariñas había declarado en su telegrama de despido que percibía 60.000 pesos mensuales en concepto de propinas, sobre un salario registrado de 40.000 pesos. La omisión de ese ingreso durante 26 años no solo perjudicó sus aportes jubilatorios y su cobertura de salud, también le redujo las indemnizaciones que le correspondían al momento del despido.

La sentencia condenó a Piegari S.A. a abonar indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, vacaciones no gozadas y multas por falta de entrega de certificados de trabajo. Además, aplicó la duplicación de las indemnizaciones establecida por el Decreto 34/2019, vigente al momento del despido, que prohibía los despidos sin causa durante la emergencia sanitaria. El monto total de la condena fue de 9.429.176,61 pesos, calculado a valores de agosto de 2025 y sin actualización monetaria. Este monto incluye los rubros indemnizatorios, los salarios adeudados y las multas correspondientes. Pero ese valor no es definitivo. La sentencia establece que el monto debe ser actualizado en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa pura del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito (3 de julio de 2020) hasta su efectivo pago. La jueza Pedrini declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928, que prohíbe la actualización monetaria, argumentando que "aplicar una tasa o parámetro cuyo resultado redunde en que, en términos de poder adquisitivo, el acreedor perciba un crédito notable inferior al que le hubiese correspondido cuando la deuda se tornó exigible, implicaría no solo validar la licuación del crédito por el paso del tiempo, además desconocer el carácter tuitivo que informa a esta disciplina".

En su gira mediática, Chinkies afirmó que el embargo preventivo sobre sus bienes ascendía a 200 millones de pesos, una cifra que contribuyó al dramatismo de su relato. Pero eso también es falso. El embargo preventivo dictado por la justicia es de 37 millones de pesos, una cifra que, de hecho, está por debajo del monto que resultaría de aplicar la actualización monetaria prevista en la sentencia desde julio de 2020 hasta la fecha. La inflación acumulada en Argentina entre julio de 2020 y noviembre de 2024 supera el 1.400%. Si se aplica esa actualización sobre los 9,4 millones de pesos condenados en 2025, el monto exigible supera largamente los 37 millones embargados. Lejos de ser una medida confiscatoria, el embargo es conservador.

Al contrario de lo que dijo Chinkies y replicó la prensa adicta al dinero -Ignacio Ortelli, segunda marca de consagrados como Rossi y Feinmann, incluyó en su servicio un pretendido “escrache” a la jueza-, lejos de ser un "premio" para el trabajador, el fallo recompone el valor del crédito laboral que Piegari S.A. debía haber abonado en 2020, actualizado según la inflación acumulada en cinco años. Si la empresa hubiera cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma, el monto de la deuda sería infinitamente menor.

Empleador con prontuario

El caso de Alberto Lobariñas no es una excepción en la historia de Piegari S.A. Una revisión de los expedientes judiciales disponibles revela que el restaurante ha enfrentado múltiples demandas laborales a lo largo de los años. En menos de una década, entre 2016 y 2025, la empresa acumuló al menos 15 demandas en la justicia del Trabajo. Los expedientes incluyen casos de despidos, reclamos salariales y demandas por falta de registración.

La mayoría de estos expedientes se encuentran "en letra", lo que significa que están en etapa de sentencia o resolución final. Otros fueron archivados tras acuerdos extrajudiciales o sentencias firmes. Lejos de ser víctima de la "industria del juicio", la lista muestra un patrón recurrente de incumplimientos laborales.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha desmontado en reiteradas ocasiones el mito de la "industria del juicio". Según el informe publicado en su sitio web, solo el 0,5% de los trabajadores despedidos en Argentina inicia una demanda laboral. La gran mayoría de los casos se resuelve mediante acuerdos conciliatorios en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), donde el monto promedio de acuerdo es de 2.500 dólares. Las sentencias judiciales, cuando llegan, no son producto de la inventiva de abogados inescrupulosos ni de la complicidad de jueces corruptos. Son el resultado de procesos que pueden durar entre tres y cinco años, en los que se evalúan pruebas, testimonios y documentación.

El caso Piegari es un ejemplo de manual. Lobariñas esperó cinco años para que se resolviera su reclamo. Durante ese tiempo, su dinero perdió valor por la inflación. La sentencia no lo enriqueció. Lo reparó.

De punta a Punta

Isaac Alberto Chinkies tiene un largo historial en la política y la economía argentina. Su trayectoria empresarial está atravesada por vínculos con figuras del poder que van del malogrado magnate telepostal Alfredo Yabrán hasta el clan Macri y firmas de Estados Unidos e Israel. Los lazos sirven para echar luz sobre el perfil del hombre que el gobierno de Milei presenta como una “víctima” del sistema judicial.

En marzo de 2000, Página/12 publicó un artículo titulado "Los narcocapitalistas se entienden", en el que se detallaban las relaciones entre Chinkies, Yabrán y un grupo de empresarios vinculados al poder menemista. Según la investigación de Miguel Bonasso -biógrafo de Yabrán-, Chinkies formaba parte de un entramado de negocios que incluía la evasión fiscal y el lavado de dinero. El artículo citaba un informe de la SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado) que señalaba: "Isaac Chinkies, dueño del restaurante Piegari, aparece como uno de los principales operadores financieros de Yabrán en la City porteña".

El vínculo entre Chinkies y Yabrán fue público y notorio. Se habían conocido en los setenta, cuando ambos eran vendedores de Burroughs, la empresa norteamericana de equipos informáticos. Cuando el Cartero se hizo cargo de OCASA —la empresa de correos privados que fue la base de su imperio—, llevó consigo a Chinkies como hombre de confianza. Según el relato reconstruido por Bonasso, Chinkies se mantuvo durante años como operador financiero de Yabrán en la City porteña, participando en operaciones de triangulación de fondos y blanqueo de capitales.

La participación de Chinkies en el entramado de Yabrán lo vinculó al negocio de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI), una de las operaciones más oscuras y rentables del menemismo. Según consignó Bonasso, para darle una mano a la empresa israelí Malam, interesada en participar de la licitación para fabricar los nuevos DNI, el embajador israelí Itzak Avirán se entrevistó con Carlos Corach, entonces ministro del Interior.Pocos días después, el embajador contactó a Lotersztain —delegado de Malam en el país— para adelantarle que recibiría la visita de alguien. Cuando finalmente se produjo el encuentro, Lotersztain reconoció en el emisario a Isaac Alberto Chinkies, figura ya conocida en los círculos empresariales vinculados a Yabrán.

Chinkies explicó a Lotersztain que llevaba tiempo distanciado del Cartero, pero que Yabrán lo había llamado especial para encomendarle la operación de los documentos de identidad. Esa misma versión —un supuesto alejamiento de Yabrán— fue la que Chinkies utilizó al acercarse a los responsables de Ciccone Calcográfica, ofreciéndoles gestionar operaciones bancarias que, según la imprenta, nunca prosperaron. Fuentes conocedoras del entramado señalan que en realidad Yabrán colocó a Chinkies dentro de Ciccone para supervisar el desempeño de la empresa a la que había facilitado el crédito de 25 millones de dólares.

En paralelo, Ciccone y Malam habían llegado a un diagnóstico básico: la Unión Transitoria de Empresas que competiría en la licitación requería de una firma con capacidad técnica superior que funcionara como coordinadora. Ninguna de las dos compañías contaba con el desarrollo informático que demandaba el sistema de comunicaciones del proyecto. Pensaron en EDS, la empresa norteamericana que fabricaba la "green card". En esa instancia ingresó a la conversación Itron, la empresa informática del clan Macri.

La operación de los DNI terminó siendo una de las más jugosas del menemismo, con sobreprecios, comisiones millonarias y una red de intermediarios en la que Chinkies actuó como pieza del entramado de Yabrán. El escándalo terminó por detonar el contrato, pero los vínculos de Chinkies con el ecosistema de negocios viscosos se mantuvieron en el tiempo. 

La primera dueña de Piegari fue Ada Fonre, secretaria íntima de Yabrán. Chinkies se incorporó primero y tomó el control a principios de siglo, cuando el grupo que integraba se desintegró. Su llanto se transmitió desde Punta del Este, Uruguay. La elección del escenario no es menor. Punta del Este es uno de los destinos favoritos de la burguesía argentina, especialmente de aquellos que buscan opacidad fiscal y refugio patrimonial. Uruguay ofrece ventajas tributarias para ricos argentinos en fuga: no grava las rentas obtenidas en el exterior, no tiene impuesto a la riqueza y permite la apertura de cuentas bancarias con altos niveles de confidencialidad.

Chinkies, al igual que otros ex directivos y familiares de Yabrán, se mudó a una mansión esteña tras el suicidio de su mentor. La locación completó la escena patética: el empresario lloró quedar "al borde del cierre" por un juicio laboral que le insumiría -en el cálculo más oneroso- unos cien mil dólares en una zona donde el metro cuadrado supera los 5.000 dólares.

La puesta hipócrita resulta funcional al relato del gobierno de Milei. La reforma laboral que impulsa el Ejecutivo apunta a reducir las indemnizaciones, flexibilizar los despidos y limitar el poder de los sindicatos. El caso Piegari se viralizó como propaganda para justificar esos cambios que pretenden profundizar la transferencia regresiva, de los sectores asalariados a la élite que elude impuestos, fuga capitales y mantiene patrimonios offshore.

Total normalidad.