La reforma previsional que la Legislatura de Santa Fe aprobó de manera polémica comienza a tener sus primeros reveses. Una jubilada docente de Rosario logró un fallo judicial que le pone límite a la Ley N° 14.283 que impulsó el gobernador Maximiliano Pullaro. A través de una acción de amparo, la mujer consigue eximirse de los descuentos de haberes.
El fallo corresponde a la jueza Nº 10 del fuero laboral, Paula Calace Vigo, y le impone a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que interrumpa los descuentos de haberes aplicados y devuelva los que ya detrajo a la demandante.
Si bien ya hubo veredictos de la Justicia, casi todos partieron de denuncias de ex magistrados y funcionarios judiciales, que perciben jubilaciones altas. En esta oportunidad, la demanda fue realizada por una jubilada docente, con un haber de 1,7 millón de pesos, problemas de salud propios de su edad y con un hijo con discapacidad a su cargo.
Es el tercer caso, por lo menos, en el que una persona con jubilación media logra eximirse -a través de la Justicia- de los descuentos de haberes que impone la reforma Pullaro alcanzó su objetivo a partir de las desprolijidades e improvisaciones del oficialismo en la Cámara baja y estableció una ley que avasalla a los empleados públicos y otros sectores, justificándose en que se alcanzará una reducción de entre un 20 y 30% de las pérdidas de la Caja.
Gremios advirtieron las consecuencias que iba a traer esta nueva herramienta utilizada por el Gobernador para atentar contra los derechos de los trabajadores y titulares de jubilaciones. El nuevo sistema previsional santafesino establece el estado de emergencia y desde allí, impone un "aporte solidario" que le detrae a todos los jubilados de la caja provincial. Incluso, la ley faculta al Ejecutivo a subir la edad jubilatoria sin consulta legislativa en caso de que el Gobierno nacional lo haga primero.
Ese "aporte solidario" varía entre el 2% y el 6%, según la cantidad de salarios mínimos implícitos en el haber jubilatorio. Dichos aportes son progresivos y de acuerdo al nivel de ingresos, cuando antes todos aportaban el 14,5%.
El amparo interpuesto por esta jubilada justamente ataca al artículo 2º de la ley, que impone esa contribución forzosa, que redunda en el descuento. El otro artículo impugnado, el 10º, implica otra de las críticas que cosechó la reforma de Pullaro: la facultad conferida al Ejecutivo para postergar hasta 60 días a la clase pasiva la aplicación de los aumentos que por paritaria consiguen los gremios de trabajadores públicos provinciales.
De esta manera, los jubilados cobran los incrementos con dos meses de retraso, lo que genera un deterioro progresivo de su poder adquisitivo respecto de los trabajadores activos. Por lo tanto, erosiona el principio del 82 por ciento móvil de sus haberes.
Una jubilada docente le ganó a Pullaro: qué implica el fallo contra la reforma previsional
Las detracciones efectuadas venían sumando cada mes cerca de 50 mil pesos, lo que en la situación de la demandante resultaría perjudicial, señaló la abogada patrocinante, María Milva Sánchez. "No estamos ante una jubilada ex magistrada o funcionaria del Poder Judicial, sino ante una docente jubilada en el año 2008, que presenta problemas de salud propios, con el aditamento de tener a su cargo un hijo con discapacidad", detalla el fallo al que accedió el medio Rosario/12.
"Probamos la incidencia del aporte solidario si no también del impacto que implica la postergación a 60 días de los aumentos paritarios, y el alejamiento de la movilidad jubilatoria en el tiempo que, a través de los meses, deja de ser el 82% móvil", precisó la abogada al exigir la nulidad de los artículos 2º y 10º de la ley que la mayoría oficialista en la Legislatura sancionó el año pasado, a pedir de la Casa Gris.
El fallo judicial también indica que "si la Provincia se obliga en la negociación colectiva a incrementar los salarios de sus trabajadores públicos, no puede distinguir peyorativamente a sus adultos mayores que antes de ser pasivos fueron esos mismos trabajadores".
"Hemos demostrado cómo a través de los meses va disminuyendo esta movilidad, baja 8 o 9 puntos respecto de los aumentos paritarios", apuntó la abogada Sánchez en declaraciones para el mismo medio. La representante legal acompañó el amparo con certificaciones médicas de las patologías que debe atender, y de la discapacidad de su hijo.
"El fallo considera el impacto significativo de los descuentos en estos haberes, y en la persona de quien lo sufre. El jubilado es una persona a la que le retiran cobertura de medicamentos, que tiene que costearse insumos que otra persona no, como pañales, ciertos remedios, que en los niveles medios no tienen subsidio de luz, gas, mucho menos si alquila... Es decir, acá no hay interés político, sino una cuestión de dignidad humana", remarcó.