La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la baja de las habilitaciones de la firma Royal Farma S.A. para el tránsito interjurisdiccional de medicamentos, productos médicos y diagnósticos in vitro. La medida se tomó tras verificar que la documentación era apócrifa.
La definición fue oficializada mediante la Disposición N.º 6139/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza las autorizaciones de la compañía con domicilio en Luzuriaga 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el legajo n.º 511. El caso se inició a partir de una consulta de la Coordinación General de Proveedores del Ministerio de Economía de Santa Fe, que había requerido información sobre la habilitación de Royal Farma S.A. en el marco de procesos de contratación pública.
En ese contexto, la empresa presentó un certificado de inscripción de establecimiento. Sin embargo, la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT verificó que el documento aportado era apócrifo. A raíz de esta constatación, el organismo también detectó que el certificado para el tránsito interjurisdiccional de productos médicos y de diagnóstico in vitro sin cadena de frío había vencido el 3 de febrero de 2020.
Del mismo modo, la constancia de buenas prácticas de distribución para medicamentos y especialidades medicinales había caducado el 22 de marzo de 2021, sin que se registrara un trámite de renovación. Frente a esta situación, el Instituto Nacional de Productos Médicos informó que no existían registros de un pedido de renovación iniciado por Royal Farma S.A. en el sistema de Gestión Documental Electrónica.
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Por otra parte, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud indicó que la firma tampoco había solicitado la renovación de su certificado de buenas prácticas de distribución. No obstante, el área aclaró que se desconoce si la compañía cuenta con una habilitación sanitaria jurisdiccional otorgada por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con ese informe, la empresa no estaba autorizada para distribuir medicamentos, con o sin contraprestación, fuera del ámbito porteño.
La medida de ANMAT: los antecedentes
Además, la ANMAT recordó que la firma ya tenía un antecedente en 2024, cuando el área de monitoreo había presentado una denuncia por documentación falsificada, radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 2. En consecuencia, la disposición actual refuerza la inhabilitación y genera un estado de alerta respecto de los fármacos que la empresa pudiera haber distribuido en distintos puntos del país.
A pesar de la sanción, se aclaró que Royal Farma S.A. podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos. Asimismo, la compañía tiene la posibilidad de interponer un recurso de alzada en un plazo de 30 días hábiles administrativos o una acción judicial en un término de 180 días hábiles judiciales.
