La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió equipos de aparatología estética, productos cosméticos y medicamentos que circulaban en el mercado sin autorización oficial. La medida fue tras detectar irregularidades en su fabricación y comercialización.
En primer lugar, la disposición 792/2026 incluyó a los dispositivos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap, fabricados por la firma Dermoequipos SRL. Según el organismo, estos equipos se distribuían sin contar con habilitación sanitaria.
La investigación se inició tras detectar en redes sociales la oferta de tecnología HIFU para tratamientos estéticos. A partir de allí, se comprobó la existencia de prototipos de radiofrecuencia sin registro y con documentación comercial incompleta.
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En el relevamiento realizado en la sede de la empresa, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, se constató que los equipos no estaban autorizados para su uso ni venta. Ante esto, la ANMAT ordenó un sumario sanitario y el retiro de publicaciones en plataformas digitales.
Cuáles productos prohibió ANMAT
En el ámbito de los cosméticos, la disposición 793/2026 prohibió las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht en Campo Quijano, Salta. La medida se adoptó tras una consulta de la Dirección de Farmacia provincial, que verificó que la firma no tenía habilitación para el rubro y que el legajo utilizado en el rotulado era usurpado.
Además, los productos no estaban inscriptos en la base de datos de la ANMAT, lo que impidió determinar su eficacia, seguridad y conformidad con la normativa vigente. La disposición alcanzó todos los lotes y presentaciones.
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En paralelo, la disposición 802/2026 afectó al producto Verrugol, elaborado por Laboratorio Fiorano. El organismo indicó que, por su composición y acción farmacológica, podría considerarse una especialidad medicinal, aunque carece de habilitación sanitaria.
La investigación estableció que la marca no figura en la Farmacopea Argentina ni en el listado de productos aprobados. Por ello, se dispuso la prohibición preventiva hasta que se regularice la situación.
Asimismo, la disposición 807/2026 incluyó la Sonda para Succión PM-201-13, Modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por BIOPLAS S.R.L. El retiro se decidió tras reportes sobre contaminantes en envases primarios de lotes específicos.
La inspección en la planta de Ramos Mejía evidenció problemas de trazabilidad y distribución, además de incumplimientos en acciones correctivas. La ANMAT instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su Directora Técnica.
Por otra parte, la disposición 795/2026 prohibió cinco lotes del Electrocardiógrafo Contec, modelo ECG300G, importado con registro vencido. El organismo explicó que se trataba de equipos médicos destinados a profesionales e instituciones sanitarias. Finalmente, la disposición 778/2026 alcanzó al desinfectante de agua de piscinas nataclor OXY POOL, comercializado con rótulo distinto al aprobado y fabricado en algunos casos antes de obtener el registro. La firma Aguas S.R.L. deberá enfrentar un sumario sanitario.
