En medio de un intenso debate, la Municipalidad de Córdoba avanza con la regulación definitiva de las plataformas de transporte como Uber, DiDi y Cabify. Este proceso largamente esperado comenzará formalmente el próximo lunes 10 de noviembre, con la apertura del Registro Digital de Aplicaciones de Viaje.
De acuerdo con el cronograma oficial, el jueves de la próxima semana se firmará la reglamentación de la ordenanza 13.549 y el viernes será publicada en el Boletín Oficial, dejando todo listo para el inicio de las inscripciones. En esta primera etapa, solo podrán registrarse las empresas que operan como plataformas digitales. El lunes 24 de noviembre se abrirá el registro para conductores y vehículos, completando así el esquema de regularización.
Hasta el momento, solo Cabify presentó la documentación completa para sumarse al sistema, mientras que Uber y DiDi aún no cumplieron con los requisitos administrativos. El municipio desplegará operativos de fiscalización y aplicará multas tanto a las plataformas como a los conductores que operen sin habilitación.
El decreto, firmado por el viceintendente a cargo del Ejecutivo, Javier Pretto; el secretario de Gobierno, Rodrigo Fernández; y el secretario de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, Ignacio Gei, detalla los requisitos, plazos y procedimientos para la inscripción, habilitación y control del servicio.
El sistema, desarrollado por la Secretaría de Modernización, será 100% digital y permitirá cruzar información con bases oficiales como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Rentas de la Provincia y el municipio. Además, incorporará el principio de “única vez”, evitando que los usuarios deban cargar documentos que ya figuren en otras dependencias públicas.
Regulación de las aplicaciones de transporte en Córdoba: requisitos principales
El decreto reglamentario detalla los requisitos que deben cumplir las empresas, los vehículos y los conductores, conforme a la ordenanza:
- Empresas: las plataformas deberán acreditar su inscripción vigente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), en la Dirección General de Rentas y en Comercio e Industria del municipio.
También deberán presentar contrato social o estatuto, acta de designación de autoridades, domicilio legal en Córdoba y póliza de seguro acorde con la normativa exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, específicamente la dispuesta en la resolución 615/2019.
Deberán informar el nombre y las características de las plataformas electrónicas con las que operan, detallando su funcionamiento, sistema de calidad y parámetros de evaluación, que incluyan la calificación mínima requerida según el artículo 11 de la ordenanza. Además, están obligadas a comunicar a la autoridad de aplicación todos los inicios y fines de sesión de los vehículos y conductores, así como las vinculaciones y desvinculaciones que se produzcan.
- Vehículos: los autos deberán tener una antigüedad no superior a 10 años, motor de al menos 1.000 cm³, aire acondicionado frío/calor, capacidad máxima de siete pasajeros y espacio para dos valijas medianas, entendiéndose cada una como 60 litros de capacidad.
Cada unidad deberá contar con la ITV (Inspección Técnica Vehicular) aprobada, con renovación cada seis meses. En el caso de los vehículos cero kilómetro (0 km), la ITV se realizará cada 12 meses durante los dos primeros años, calendarios contados desde su inscripción en el Registro del Automotor.
La concesionaria emitirá una oblea al momento de la autorización de la ITV, y la autoridad de aplicación enviará un código QR (o su reemplazo) al domicilio electrónico de CIDI y al correo registrado por el propietario. Este distintivo deberá permanecer visible y colocado en la parte trasera del asiento del acompañante.
- Conductores: cada chofer deberá poseer Licencia de Conducir clase D1 (automotores para servicio de transporte de pasajeros hasta ocho plazas, excluido el conductor), emitida por la Dirección General de Tránsito, y mantenerla vigente durante todo el tiempo que preste servicio.
Asimismo, deberá presentar certificados de antecedentes penales nacional y provincial, junto con la constancia de no estar inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual. Estos documentos tendrán una validez de 180 días corridos desde su emisión, y su falta de actualización podrá derivar en la suspensión o revocación de la habilitación.
