A pocos meses de terminar 2025, una de las dudas más recurrentes vuelve a escena: ¿el miércoles 31 de diciembre será feriado por Año Nuevo en Argentina? La respuesta oficial es clara, aunque no exenta de matices que impactan de manera desigual según el tipo de empleo.
A través de un decreto publicado el lunes 15 de diciembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso asueto administrativo para el 31 de diciembre, una medida que se suma al feriado nacional inamovible del 1° de enero, y que busca facilitar los traslados, preparativos y encuentros familiares en una de las fechas más sensibles del calendario social argentino.
No es feriado, pero habrá asueto: qué establece el decreto del Gobierno
El Decreto 883/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, establece asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional.
La norma se fundamenta en la Ley N.º 27.399, que reconoce como feriados nacionales inamovibles al 25 de diciembre y al 1° de enero, y en el “arraigado significado cultural, social y familiar” de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Según el texto oficial, las vísperas son jornadas tradicionalmente dedicadas a los preparativos y desplazamientos necesarios para el encuentro familiar.
Además, el Gobierno sostuvo que la medida tendrá un impacto positivo en el turismo interno y aclaró que no implica gasto adicional para el Estado nacional.
Quiénes tienen día libre el 31 de diciembre y quiénes no
El alcance del asueto es preciso. El 31 de diciembre no es feriado nacional, sino un asueto exclusivo para los trabajadores de la Administración Pública Nacional. Cada organismo deberá, no obstante, garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.
El decreto excluye de manera explícita a las instituciones bancarias y entidades financieras, que deberán operar con normalidad. Para estos sectores, el 31 seguirá siendo un día laborable común
Para los empleados estatales alcanzados por el asueto, el beneficio es significativo: al no trabajar el 31 y sumarse el feriado inamovible del 1° de enero, se generan dos días consecutivos sin actividad, con pago doble para quienes deban cumplir funciones durante el feriado.
Feriado del 31 de diciembre en el sector privado: una decisión que queda en manos del empleador
En el ámbito privado, el escenario es distinto. El 31 de diciembre es un día laborable común, por lo que cada empleador puede decidir si concede o no el día libre a sus trabajadores.
Si la empresa opta por no trabajar, la jornada se paga de manera habitual, sin recargos adicionales. En caso de trabajar, el salario será estándar, ya que la normativa vigente no contempla al 31 como feriado ni como día no laborable.
