Una reciente medida judicial marcó un nuevo logro para los afiliados del PAMI luego de que se ordenara la suspensión de la aplicación de dos resoluciones que restringían el acceso a la cobertura del 100% de medicamentos en Mendoza. La restitución plena de la cobertura de medicamentos podría extenderse a todo el país si se confirma la validez de la cautelar a nivel nacional. Recientmente, otro fallo judicial obligó al PAMI a volver a cubrir el 100% de los medicamentos para un grupo de jubilados de Córdoba.
El juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, ordenó suspender la aplicación de dos resoluciones emitidas en 2024 que restringían el acceso a la cobertura del 100% de medicamentos. Esta medida cautelar implica que, en esa provincia, la obra social debe volver a otorgar los medicamentos incluidos en el vademécum sin exigir los requisitos administrativos que se habían impuesto.
En diálogo con El Destape, fuentes de PAMI confirmaron que en Mendoza ya se está acatando la medida judicial. Aunque la obra social apeló el fallo, la apelación fue concedida con efecto devolutivo, lo que significa que debe cumplir con la orden mientras se resuelve el recurso. En otras palabras, aunque PAMI haya apelado, no puede suspender la restitución de la cobertura.
Qué pasa en el resto del país
El juez Quirós extendió la medida cautelar a todo el territorio nacional el 22 de octubre de 2025. Sin embargo, el 26 de octubre PAMI presentó una apelación que aún no fue despachada por la Justicia. Por lo tanto, hasta que se resuelva esa apelación, la restitución de la cobertura al 100% no es de cumplimiento obligatorio fuera de Mendoza.
Recientemente, un fallo judicial obligó al PAMI a volver a cubrir el 100% de los medicamentos para un grupo de jubilados de Córdoba. La medida se dio después de que asociaciones civiles y abogados presentaran un amparo, ya que muchos adultos mayores habían quedado sin acceso a sus remedios en 2024.
La Justicia no cuestionó el contenido de las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024, sino su aplicación. El juez consideró que los requisitos impuestos eran “irrazonables y desproporcionados” y que la información solicitada a los afiliados es fácilmente accesible para el Estado. Además, destacó que la carga administrativa contradice principios de eficiencia y simplificación establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
La extensión de la cautelar se justificó por el impacto uniforme que las resoluciones tienen sobre el colectivo de afiliados, la necesidad de cesar un “daño común” y la dificultad de canalizar reclamos individuales de manera eficaz. La Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen) fue la primera en impulsar la medida. Luego se sumaron entidades de Tucumán, Salta, Córdoba, Buenos Aires, CABA, Entre Ríos y Tandil, además de centrales sindicales como la CTA y la Defensoría Pública.
En este marco, el juez Manuel Pizarro, de la Cámara Federal de Mendoza, explicó que la Corte Suprema dispuso que todas las causas relacionadas con este tema se tramiten en el mismo juzgado. Ante el incumplimiento de medidas cautelares anteriores, se aplicaron astreintes (multas) a funcionarios y a la obra social, y se presentaron denuncias penales por desobediencia judicial.
Requisitos vigentes para acceder al 100%
Actualmente, PAMI exige que los afiliados gestionen un subsidio por razones sociales para acceder a la cobertura total. Entre los requisitos figuran:
- Ingresos netos menores a 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 si hay discapacidad en el hogar).
- No tener prepaga ni más de un inmueble.
- No poseer vehículos nuevos, embarcaciones de lujo ni activos societarios que indiquen capacidad económica plena.
Además, se garantiza cobertura total para tratamientos de enfermedades crónicas graves como diabetes, VIH, cáncer, insuficiencia renal, entre otras. Para otras patologías, se ofrecen descuentos de entre el 40% y el 80%.
