Fallo judicial: el Estado deberá cubrir el tratamiento oncológico de un paciente sin cobertura médica ni prepaga

En un contexto de recortes en medicamentos y desmantelamiento del Instituto Nacional del Cáncer por parte del gobierno libertario, un fallo garantiza el derecho a la salud y sienta un precedente al confirmar la responsabilidad estatal en casos de acceso limitado a tratamientos.

05 de junio, 2025 | 10.45

Ya son varios los casos de personas que, además de enfrentar una enfermedad, deben insistir con que se cubran los tratamientos oncológicos para tratarla. Con algunas idas y vueltas, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que obliga al Estado Nacional mediante el Ministerio de Salud, a garantizar de forma inmediata la cobertura integral de un medicamento oncológico para un paciente que no posee ni obra social ni prepaga .

“En este caso, es fundamental tener en cuenta el análisis del Tribunal, que tomó varios puntos de interés, como, por ejemplo: el diagnóstico médico, las indicaciones de la oncóloga tratante y los antecedentes de reclamos administrativos, algo que fue fundamental a la hora de tomar una decisión “, explica Fiorella Bianchi, Abogada Especialista en salud.

En un contexto de recortes impulsado por el gobierno de Javier Milei, que, en febrero de este año desmanteló el programa de cuidados paliativos del Instituto Nacional del Cáncer -área que podría ser absorbida por el Ministerio de Salud y que significa menos presupuesto a políticas públicas sanitarias-, la decisión de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez obliga a la cartera de Salud a brindar la cobertura inmediata del tratamiento oncológico en cuestión. 

Cobertura de medicación al 100% 

El magistrado sostuvo que es el Estado quien debía proveer la medicación y cubrirla al 100 por ciento mientras dure el tratamiento indicado por los médicos de la paciente.

De esta manera, el Estado apeló la resolución de primera instancia al cuestionar que no se explicaron las razones sobre “por qué es el Gobierno Federal quien debe cubrir primariamente la prestación en lugar de la jurisdicción local”.

La Cámara reivindicó “el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”

Además, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "P. A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparos", estableció que el Estado Nacional debe garantizar las prestaciones médicas en casos donde se demuestre la imposibilidad de acceso a una cobertura adecuada.

“También, hay que tener en cuenta que el PMO -Programa Médico Obligatorio para obras sociales y prepagas- no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales” indica Fiorella Bianchi.

Ni afiliación a una obra social ni a una prepaga: qué sucede en estos casos

En el caso de Mar del Plata, la persona afectada no posee afiliación a una obra social ni cobertura médica prepaga, tampoco posee ahorros, medios económicos ni familiares que puedan ayudarla a costear dicho tratamiento. 

Es por ello que los jueces hicieron hincapié en que, cuando la paciente no se encuentra afiliada a ninguna obra social o de prepaga y en estas condiciones de salud, es cuando corresponde no exceptuar de responsabilidad al Estado Nacional.

Asimismo, enfatizaron que, conforme al criterio de la Corte Suprema, cuando se acredita "la imposibilidad material de afrontar de su propio peculio las prestaciones que reclama, o cuando el mismo no posea una afiliación a una Obra Social determinada, corresponde que el Estado Nacional, a través de sus órganos competentes, satisfaga sus reclamos"

Por su parte, los jueces resaltaron también que la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido -en subsidio- asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes.