El aguinaldo, conocido formalmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), es una retribución adicional que reciben los trabajadores en relación de dependencia. Equivale a un sueldo extra por año, dividido en dos pagos, y está regulado por la Ley 23.041, sancionada en 1984.
Este beneficio se paga en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Cada cuota representa el 50% de la mejor remuneración mensual que el trabajador haya percibido durante el semestre correspondiente, incluyendo todos los conceptos remunerativos.
Cabe destacar que no es necesario haber trabajado todo el semestre para acceder al aguinaldo. Desde el inicio de la relación laboral, el empleado tiene derecho a cobrar la parte proporcional según los meses efectivamente trabajados. Por ejemplo, si una persona comenzó a trabajar dos meses antes del pago, le corresponde recibir el proporcional al tiempo trabajado dentro de ese semestre.
Cálculo del aguinaldo completo (para quienes trabajaron todo el semestre)
Si trabajaste los 6 meses del semestre (enero-junio), el cálculo es muy simple:
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Identificá tu mejor sueldo bruto del período (enero a junio)
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Dividí ese monto por 2 (50%)
Ejemplo práctico:
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Mejor sueldo del semestre: $650.000
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Aguinaldo: $650.000 ÷ 2 = $325.000
Tené en cuenta que se toma el sueldo bruto (antes de descuentos) pero no se incluyen:
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Viáticos
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Bonos no remunerativos
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Pagos extraordinarios
Cálculo proporcional (para quienes no completaron 6 meses)
Si empezaste a trabajar durante el semestre, el cálculo cambia:
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Tomá tu sueldo bruto mensual
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Dividilo por 12
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Multiplicá por los meses trabajados
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Ejemplo:
Salario mensual: $480.000
Meses trabajados: 4 (marzo a junio)
Cálculo: ($480.000 ÷ 12) × 4 = $160.000
Situaciones especiales a considerar
Si tuviste aumento de sueldo
El aguinaldo siempre se calcula sobre el mejor salario del semestre. Si recibiste un aumento, se toma el nuevo valor aunque hayas cobrado menos en meses anteriores.
Si trabajaste horas extras
Las horas extras sí se incluyen para determinar cuál fue tu mejor sueldo del semestre, siempre que figuren en recibo.
Si estás de licencia
Los períodos de licencia (por maternidad, enfermedad, etc.) no afectan el cálculo del aguinaldo, siempre que mantengas la relación laboral.
¿Cuándo se cobra exactamente?
Según la ley, las fechas límites son:
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Primer pago: 30 de junio
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Segundo pago: 18 de diciembre
Las empresas pueden:
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Pagarlo antes de estas fechas
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Tienen hasta 4 días hábiles después como período de gracia
Para jubilados: ANSES lo deposita automáticamente junto con el haber de junio, siguiendo el calendario habitual de pagos.