El presidente, Javier Milei, dictó este viernes la extensión de la prohibición de contratación de personal en la administración pública para 2026, consolidando el ajuste en el Estado tras el despido de más de 60.000 trabajadores estatales en los últimos dos años.
Así lo hizo mediante el Decreto 934/2025, que mantiene y endurece las restricciones para designaciones y contrataciones en el Sector Público Nacional durante este nuevo año. La norma rige desde el 1° de enero de 2026 y deroga el decreto anterior (1148/2024).
Prohibición general para designar o contratar personal
El decreto establece que tanto las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Nacional como a entes no empresariales con manejo autárquico. En cambio, no alcanza a las empresas estatales, aunque estas quedan habilitadas para adherirse.
La prohibición abarca, entre otras modalidades:
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Plantas transitorias (designaciones a término).
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Contratos del artículo 9 de la Ley 25.164 (empleo público).
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Contrataciones bajo la Ley de Contrato de Trabajo (indeterminado, plazo fijo, parcial, eventual).
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Servicios profesionales autónomos (Decreto 1109/2017).
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Designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.
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Contrataciones “con o sin relación de dependencia” bajo cualquier modalidad, incluso con financiamiento no presupuestario.
Excepciones: salud, seguridad, universidades y cargos jerárquicos
La norma prevé un paquete de excepciones. Entre las principales, se encuentran las siguientes:
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Universidades, Guardaparques, Sistema Nacional de Manejo del Fuego, hospitales e institutos del Ministerio de Salud bajo convenio sectorial, Servicio Penitenciario Federal y Fuerzas Armadas y de Seguridad (sin incluir al personal civil).
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Cobertura transitoria de funciones ejecutivas del SINEP y jefaturas (departamento, división y equivalentes).
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Contrataciones artísticas y técnicas en Secretaría de Cultura (incluye elencos estables, suplencias y vacantes).
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Prórrogas de designaciones transitorias y contratos ya vigentes.
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Personal de Gabinete.
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Contrataciones vía Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).
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Ingresos a planta permanente por procesos de selección.
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Coberturas para cumplir el Cupo de Discapacidad (Ley 22.431).
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Cambios de régimen de prestación de servicios sin aumento del presupuesto destinado.
Regla de reposición: una alta por dos bajas (y con validación)
Para el resto de los casos (los que no entran en las excepciones), el decreto fija una regla: cada organismo solo podrá disponer una alta si acredita dos bajas de personal ocurridas en 2026, ya sea por renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de designaciones transitorias o finalización/rescisión de contratos.
Además, el decreto aclara que no cuentan como “bajas” las que resulten de retiros voluntarios u otros acuerdos de desvinculación.
También señala que el pedido de designación debe ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado).
Aun así, el decreto habilita una salida: organismos que hayan realizado un procedimiento de racionalización de dotación podrán ser eximidos de la regla 1 cada 2 por “necesidad estratégica debidamente acreditada”, mediante decisión de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con intervención de Hacienda.
