La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó un importante cambio que afecta directamente a los monotributistas: la modificación de la fecha de recategorización que deben hacer todos los contribuyentes.
Los usuarios deben evaluar su situación en base a los últimos 12 meses de actividad. Si superan o no alcanzan los topes establecidos, deben cambiar de categoría.
De esta manera la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización, en lugar del antiguo vencimiento del 20 de julio.
Según expresaron desde ARCA, este corrimiento se debe a la nueva forma de actualizar los parámetros del monotributo que se ajusta dos veces por año según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el INDEC.
Un dato importante es de cuánto serán los nuevos montos del monotributo. Los mismos se publicarán después del 15 de julio cuando se tenga el número de inflación semestral.
ARCA; nuevos requisitos para las compras en el exterior
Por las medidas implementadas por el gobierno nacional de flexibilización de las importaciones y por los altos precios del mercado local, crecieron las compras internacionales en el último tiempo. En ese contexto, ARCA modificó los requisitos para los consumos en el extranjero.
La ex AFIP implementará más controles para monitorear las operaciones de argentinos en el exterior y así reforzar las restricciones sobre los productos que pueden ingresar al país.
En ese sentido, ARCA exigirá a los bancos y emisores de tarjetas de crédito y débito reportar todos los consumos realizados por sus usuarios fuera del territorio argentino a partir de este martes 1 de julio.
Estos nuevos controles fueron oficializados mediante el Decreto 5662/2025 publicado en el Boletín Oficial. La medida de la ex AFIP rige tanto para las tarjetas de titulares como para los adicionales.
La información le pedirá ARCA a los bancos por las compras internacionales
- Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país.
- Número de tarjeta.
- Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Fecha de la operación.
- Identificación del país.
- Identificación de la moneda de origen.
- Monto de la operación en moneda extranjera.
- Monto de la operación en pesos.
- Nombre del comercio.
- Código de rubro del comercio.
- Número de identificación del comercio.