En los últimos días, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un importante cambio respecto de las operaciones que realizan los contribuyentes tanto con tarjetas de crédito como con tarjetas de débito.
Estas modificaciones incluyen datos sensibles de las personas cómo las compras, los consumos, los retiros de dinero y las transferencias. Según la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esto mejorará la experiencias en las operaciones financieras.
En primer lugar, ARCA anunció que elevará los montos mínimos mensuales a partir de los cuales las entidades financieras y comercios deberán informar sus operaciones al Estado.
ARCA: los nuevos montos
- Pagos realizados por personas físicas: el umbral sube de $1.000.000 a $50.000.000.
- Pagos realizados por personas jurídicas: el nuevo límite es de $30.000.000.
- Extracciones de dinero: solo se informarán retiros mayores a $10.000.000, tanto para personas físicas como jurídicas.
- Saldos bancarios al último día del mes: el mínimo informativo aumenta a $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Plazos fijos: los nuevos umbrales serán $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: el piso informativo se eleva a $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Tenencias en Alycs (agentes de bolsa): solo se reportarán montos superiores a $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Compras de consumidores finales: se unifica el umbral en $10.000.000 para cualquier forma de pago, ya sea efectivo o medios electrónicos.
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Además, la ex AFIP determinó que las compras personales hechas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y billeteras virtuales dejarán de ser reportadas a al organismo de control nacional.
ARCA cambió los plazos de un trámite clave
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó la modificación de los plazos de para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS puedan compensar saldos a favor generados por percepciones en exceso.
Se trata de una prórroga que la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó mediante la Resolución General 5695/2025, publicada en el Boletín Oficial y que tiene vigencia inmediata.
La normativa está dirigida a agentes de percepción y liquidación que hayan depositado montos superiores a los correspondientes en concepto del Impuesto PAIS y que, con la reducción o eliminación del tributo, ya no pueden trasladarlos a futuras declaraciones juradas.
Con esta prórroga, se incorpora el período fiscal de mayo de 2025 dentro del esquema de compensación y elimina el plazo límite del 30 de mayo. Los saldos a favor pueden aplicarse para cancelar capital e intereses del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, correspondientes a los períodos fiscales de enero a mayo de este año.